ORD.: Nº 8179/333 18 de Diciembre de 1995. Estatuto docente Colegio particular Terminación de contrato Necesidades de la empresa Desahucio Ambito de aplicación.Estatuto docente Indemnización adicional Ambito de aplicacion. - Doctrina Administrativa - VLEX 240236954

ORD.: Nº 8179/333 18 de Diciembre de 1995. Estatuto docente Colegio particular Terminación de contrato Necesidades de la empresa Desahucio Ambito de aplicación.Estatuto docente Indemnización adicional Ambito de aplicacion.

Fecha Disposición18 de Diciembre de 1995
MateriaEstatuto docente Colegio particular Terminación de contrato Necesidades de la empresa Desahucio Ambito de aplicación.Estatuto docente Indemnización adicional Ambito de aplicacion.

ORD.: Nº

8179/333

MATERIA= Estatuto docente Colegio particular Terminación de contrato Necesidades de la empresa Desahucio Ambito de aplicación.

Estatuto docente Indemnización adicional Ambito de aplicacion.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La norma contenida en el artículo 60 de la Ley 19.070 resulta aplicable tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en colegios particulares pagados como en colegios particulares subvencionados.

2) Resulta jurídicamente procedente pagar la indemnización adicional prevista en el inciso 1º del artículo 60 de la Ley 19.070 tanto a los profesores que desarrollan la labor de docencia de aula, como a aquellos que realizan funciones docente-directivas o funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

Reconsidérase la doctrina contenida en el Nº 2 del dictamen Nº 5.673-92, de 26.07.89.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 07-2162, de 03.11.94 de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educación.

2) Presentación de Annette González Gerente General de Heinrich High School.

FUENTES LEGALES= Ley 19.070, artículos 1º, 2º, 5º y 60.

Código Civil, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 18/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A:SRA. ANNETTE GONZALEZ GONZALEZ GERENTE GENERAL HEINRICH HIGH SCHOOL JOSE PEDRO ALESSANDRI 1427 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento en orden a determinar si la doctrina contenida en dictamen Nº 5.673-92 de 26.07.89, que concluyó que "no resulta jurídicamente " procedente pagar la indemnización prevista en el artículo 10 " de la ley 18.602 a aquel personal que no desarrolla docencia " de aula", resulta aplicable a los Colegios Particulares Pagados y a los Colegios Particulares Subvencionados, requiriéndose también se precise si dicha conclusión se aplica a profesores que desempeñan funciones de docencia superior y de docencia directiva técnica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 60 de la ley 19.070, que contempla actualmente, en similares términos, lo establecido en el artículo 10 de la derogada ley 18.602, se encuentra inserto en el Título IV del Estatuto Docente, referente al contrato de los profesionales de la educación del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos tanto aquellos que laboran en colegios particulares pagados como en colegios particulares subvencionados.

Por lo tanto, en lo que dice relación con su primera consulta, cabe señalar que lo establecido en el referido artículo 60 resulta aplicable al personal que se desempeña en colegios particulares pagados y también en colegios particulares subvencionados.

Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que el...

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