ORD. Nº4734/064 23 de Noviembre de 2009. Permiso capacitación Ley Nº20.351. Terminación de Contrato. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240183022

ORD. Nº4734/064 23 de Noviembre de 2009. Permiso capacitación Ley Nº20.351. Terminación de Contrato. Procedencia.

Fecha Disposición23 de Noviembre de 2009
MateriaPermiso capacitación Ley Nº20.351. Terminación de Contrato. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(1639)2009

ORD.: Nº 4734 / 064 /

MAT.: Permiso capacitación Ley Nº20.351. Terminación de Contrato. Procedencia.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente poner término a la relación laboral cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación que regula la Ley Nº20.351.

ANT.: 1) Correo de 14-10-2009, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Correo de 14-10-2009, de Abogado Sr. Vicente Rampoldi Di Castri, de Dirección Nacional Sence.

FUENTES: Ley Nº20.351 art.1º, 2º y 8º.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº3722/51, de 15-09-2009.

SANTIAGO, 23.11.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICENTE RAMPOLDI DI CASTRI

DIRECCIÓN NACIONAL SENCE.

Mediante correo del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de poner término a la relación laboral, cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación que regula la Ley Nº20.351, y en el evento de ser posible, cuál sería la causal y los eventuales derechos de los mismos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La referida Ley, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, publicada en el Diario Oficial del día 30 de mayo de 2009, en su artículo 1 º dispone:

Los trabajadores afiliados al Seguro Oblig atorio de Cesantía de la ley N° 19.728 que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones. El permiso deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá contener, a lo menos, la individualización de las partes e indicar las áreas en que el trabajador será capacitado. El permiso deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares an t e cualquiera de los ministros de fe establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante. El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente . Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

A su vez , la primera parte del artículo 2° de la misma ley, establece:

" Durante todos los meses que dure el permiso, el trabajador percibirá una prestación con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se...

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