ORD. Nº2920/045 27 de Julio de 2009. Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 240181630

ORD. Nº2920/045 27 de Julio de 2009. Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad.

Fecha Disposición27 de Julio de 2009
MateriaLey Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3250(528 )/2009

ORD.: Nº 2920 / 045 /

MAT.: Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad.

RDIC.: La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se encontró facultada para declarar vacante el cargo de los profesionales de la educación, con posterioridad al 28.02.2009, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158.

ANT.: Ord. Nº348, de 01.04.2009, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

FUENTES: Ley Nº 20.158, artículo 3º transitorio.

SANTIAGO, 27.07.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR.INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Mediante Ordinario del antecedente, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de Educación y de Salud de San Bernardo, se encontró facultada para declarar vacante un cargo servido por un profesional del educación, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, con posterioridad al 28.02.2009, y de ser ello efectivo que derechos le corresponderían al docente en tal situación.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 3º y 4º dispone:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.

"Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de...

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