ORD. Nº2922/047 27 de Julio de 2009. Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito. Procedencia.;Estatuto de Salud. Asociación de Funcionarios. Dirigentes. Calificación.
Fecha Disposición | 27 de Julio de 2009 |
Materia | Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito. Procedencia.;Estatuto de Salud. Asociación de Funcionarios. Dirigentes. Calificación. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1232(187)/2009
ORD.: Nº 2922 / 047 /
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito. Procedencia.
2) Estatuto de Salud. Asociación de Funcionarios. Dirigentes. Calificación.
RDIC.: 1) Sólo tienen derecho a percibir la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, los funcionarios de salud primaria municipal que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento.
2)Los dirigentes de una asociación de funcionarios de salud primaria municipal, no serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente la solicitaren y, si no la solicitan, regirá la última calificación para postular al pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378.
ANT.: Presentación de 05.02.2009, de Sr. Ramón Ramírez Marín.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 30 bis.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº0036/003, de 03.01.2008.
SANTIAGO, 27.07.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RAMON RAMÍREZ MARIN
CARMEN MENA 348
SAN JOAQUIN
Mediante presentación de antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que la Corporación Municipal de Cerro Navia, siga pagando a los funcionarios de salud primaria municipal, la asignación de mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, que por años "se repartía" para el universo de los trabajadores de Salud de dicha entidad, pero que a partir del proceso de calificación 2006-2007 la asignación de mérito se pagó el 2008 solamente al 35% del personal mejor evaluado, dejando fuera de la calificación y del pago de la asignación a 3 dirigentes de la asociación de funcionarios, por lo que se solicita que se precise si los dirigentes les correspondía o no percibir la asignación el año 2008 como en el proceso de calificación 2007-2008,sin necesidad de ser calificados.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 46 de la ley 19.378, dispone:
"Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.
"El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la comisión de calificación, recurso que será conocido por el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución".
Por su parte, el inciso primero del artículo 30 bis de la misma ley 19.378, prevé:
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