ORD. Nº5225/069 7 de Enero de 2011. Estatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240181082

ORD. Nº5225/069 7 de Enero de 2011. Estatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo.

Fecha Disposición 7 de Enero de 2011
MateriaEstatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo.

K.11278(1719)/2009

ORD.: Nº 5225 / 069 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC.: Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el tiempo servido efectivamente en hospitales y consultorios por matrones, enfermeros y paramédicos, en los planes de empleo del PEM y en el POJH, respectivamente.

ANT.: 1)Ord. Nº 2308, de 16.10.2009, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

2)Presentación de 11.09.2009, de Sr. Sergio Alvear Aguilera

FUENTES:

SANTIAGO, 29.12.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO ALVEAR AGUILERA

CALLE CASTRO RAMOS Nº 2290

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede reconocer el tiempo laborado en su época, en los Planes de Empleo Mínimo (PEM) y en el Plan de Obras para Jefes de Hogar (POJH), para los efectos del reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, en el caso de trabajadores que actualmente laboran en salud primaria en la entidad administradora, a algunos de los cuales si les ha reconocido esa antigüedad para determinar el monto de su feriado pero no respecto de su carrera funcionaria, a pesar de contar con las certificaciones de las autoridades pertinentes de la época prestando servicios en hospitales y consultorios, desarrollando funciones propias de sus cargos y profesiones, es decir, acciones propias de salud.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 39, letra a), de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos".

Por su parte, el artículo 31 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, establece:

"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivo. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

"En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de...

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