ORD. Nº4353/058 29 de Octubre de 2009. Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica. - Doctrina Administrativa - VLEX 240179070

ORD. Nº4353/058 29 de Octubre de 2009. Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica.

Fecha Disposición29 de Octubre de 2009
MateriaDeportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 6589(979)/2009

ORD.: Nº 4353 / 058 /

MAT.: Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica.

RDIC.: La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y queda, por tanto, comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del cuerpo legal citado,

ANT.: 1) Pase N° 07, de 09.09.2009, de la señora Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio N° 2106, de 25.06.2009, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos.

FUENTES: Código del Trabajo,artículos 152 bis I y178.

SANTIAGO, 29.10.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RICARDO ESCOBAR CALDERON, DIRECTOR DEL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Mediante el oficio del antecedente Ud. solicita que esta Dirección determine si la indemnización a que se refiere el artículo 152 bis I del Código del Trabajo está comprendida dentro de las que contempla el inciso 1° del artículo 178 del mismo cuerpo legal o si, por el contrario, debe ser calificada como una de aquellas "otras indemnizaciones" a que alude el inciso 2° de esta última disposición.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 178 del Código del Trabajo, dispone:

"Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pagadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo".

Al tenor literal del precepto legal preinserto es posible afirmar que el inciso 1° de la norma legal en comento se refiere a indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo que tienen su fuente en la ley o en contratos o convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones contenidas en contratos colectivos, afirmando que tales beneficios no...

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