ORD. Nº4353/058 29 de Octubre de 2009. Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica.
Fecha Disposición | 29 de Octubre de 2009 |
Materia | Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6589(979)/2009
ORD.: Nº 4353 / 058 /
MAT.: Deportistas Profesionales. Termino anticipado de Contrato. Indemnización. Naturaleza Jurídica.
RDIC.: La indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo que contempla el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje que se paga al jugador profesional, es de carácter legal y queda, por tanto, comprendida dentro de las indemnizaciones a que alude el inciso 1° del artículo 178 del cuerpo legal citado,
ANT.: 1) Pase N° 07, de 09.09.2009, de la señora Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N° 2106, de 25.06.2009, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos.
FUENTES: Código del Trabajo,artículos 152 bis I y178.
SANTIAGO, 29.10.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RICARDO ESCOBAR CALDERON, DIRECTOR DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Mediante el oficio del antecedente Ud. solicita que esta Dirección determine si la indemnización a que se refiere el artículo 152 bis I del Código del Trabajo está comprendida dentro de las que contempla el inciso 1° del artículo 178 del mismo cuerpo legal o si, por el contrario, debe ser calificada como una de aquellas "otras indemnizaciones" a que alude el inciso 2° de esta última disposición.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 178 del Código del Trabajo, dispone:
"Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pagadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo".
Al tenor literal del precepto legal preinserto es posible afirmar que el inciso 1° de la norma legal en comento se refiere a indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo que tienen su fuente en la ley o en contratos o convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones contenidas en contratos colectivos, afirmando que tales beneficios no...
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