ORD. Nº0213/003 15 de Enero de 2009. Ley Nº19.464. Subvención. Destino. - Doctrina Administrativa - VLEX 240178402

ORD. Nº0213/003 15 de Enero de 2009. Ley Nº19.464. Subvención. Destino.

Fecha Disposición15 de Enero de 2009
MateriaLey Nº19.464. Subvención. Destino.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10551(1453)2008

ORD.: Nº 0213 / 003 /

MAT.: Ley Nº19.464. Subvención. Destino.

RDIC.: No resulta legalmente procedente que las Corporaciones Municipales destinen la subvención a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº19.464 a otros pagos, que no sea el denominado "Bono Incremento Ley Nº19.464", aún cuando cuenten para ello con el consentimiento de los asistentes de la educación.

ANT.: Presentación de 27.10.2008, de Sres. Directiva de la Federación Nacional de los Asistentes de la Educación de las Corporaciones Municipales de Chile "Fenasicom"

FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 1, incisos 1º y 4º, y artículo 7º

SANTIAGO, 15.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE CHILE " FENASICOM"

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que las Corporaciones Municipales destinen los fondos provenientes de la Ley Nº19.464 a otros pagos, que no sea el de incrementar las remuneraciones de los asistentes de la educación.

Al respecto, cabe señalar que los incisos 1º y 4º del artículo 1° de la Ley N°19.464, disponen:

"Créase, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993.

La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular. El monto que se reciba será destinado íntegramente a pagar al personal no docente el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de los artículos siguientes".

A su vez, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 24 de la Ley Nº20.313, prevé:

"El aumento de remuneraciones establecido en la presente ley para el personal no docente que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en los meses de enero del año 2008 y enero del año 2009, será permanente por el período anual respectivo".

Del análisis...

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