ORD. Nº1203/025 30 de Marzo de 2009. Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176814

ORD. Nº1203/025 30 de Marzo de 2009. Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo.

Fecha Disposición30 de Marzo de 2009
MateriaEstatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2212(367)/2009

ORD.: Nº 1203 / 025 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo.

RDIC.: Los servicios prestados en la Contraloría General de la República, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38, letra a), de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 05.03.2009, de Sr. Juan Nicolás del C. Lara Osorio.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a). Decreto Nº1.889, de 1995, artículo 31.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2506/192, de 01.06.1998.

SANTIAGO, 30.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN NICOLAS DEL CARMEN LARA OSORIO

GENERAL OSCAR BONILLA 8513, BLOCK 51, DPTO. 33

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede considerar los años laborados en la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38 de la ley 19.378, porque en dictamen Nº438/07, de 28.01.2009, la Dirección del Trabajo ha resuelto que los años de servicio prestado en dicho organismo público deben considerarse para determinar el feriado legal de los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 38 de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

"b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.

"c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño del funcionario haga la comisión de calificación comunal".

Del precepto legal transcrito se desprende, por una parte, que para los efectos del desarrollo de la carrera funcionaria, el personal de salud primaria municipal debe acreditar la experiencia y la capacitación en los términos exigidos por la ley 19.378 y sus reglamentos, los cuales constituyen elementos de esa carrera funcionaria, ya que el mérito sólo es...

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