ORD. Nº1132/024 24 de Marzo de 2009. Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176738

ORD. Nº1132/024 24 de Marzo de 2009. Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.

Fecha Disposición24 de Marzo de 2009
MateriaContrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12282 ( 1693 )/2008

ORD.: Nº 1132 / 024 /

MAT.: Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.

RDIC.: Un pensionado o jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que trabaja posteriormente para una empresa de seguridad del sector privado, y que ha debido afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, por esta nueva actividad, está obligado a cotizar en una AFP. salvo que sea mayores de 65 años, si es hombre o de 60, si es mujer, en cuyo caso no está obligado a cotizar para pensiones, como asimismo, si ha obtenido un excedente de libre disponibilidad de la respectiva AFP luego de haberse acogido a pensión de vejez anticipada en el mismo sistema, exención que en todo caso no alcanza a la cotización para salud.

ANT.: 1) Ord. N°3937, de 25.02.2009, de Superintendenta de Pensiones;

2) Ord. N°1491, de 03.12.2008, de Inspectora Provincial del Trabajo Arica;

3) Presentación de 25.11.2008, de Sra. Blanca Saldía Mercado por "S y M" Seguridad.

FUENTES: D.L. N°3.500, de 1980, arts. 69, inciso 1°, y 17, transitorio, incisos 1°, 2° y 3°.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Ns. 3866/190, de 18.10.2001; 5160/299, de 11.10.1999, y 4913/286, de 22.09.1999.

SANTIAGO, 24.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. BLANCA SALDIA MERCADO.

EMPRESA " S y M " SEGURIDAD.

ANTOFAGASTA N° 1834 F. POBLACIÓN MAGISTERIO.

ARICA.

Mediante presentación del Ant. 3), se consulta a esta Dirección si resulta obligatorio para pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que laboran posteriormente para una empresa de seguridad del sector privado, efectuar cotizaciones para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones, no obstante haber efectuado en ella un retiro de excedente de libre disponibilidad. En otros términos, si el hecho de efectuar tal retiro de excedentes le otorga la calidad de pensionado al afiliado a una AFP, lo que de acuerdo al artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, le liberaría de efectuar cotizaciones para pensiones en el mismo sistema, lo que la Inspección Provincial del Trabajo de Arica no reconocería al solicitársele Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17, transitorio, incisos 1°, 2° y 3°, del D.L. N°3.500, de...

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