ORD. Nº0757/013 26 de Febrero de 2009. Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240176402

ORD. Nº0757/013 26 de Febrero de 2009. Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

Fecha Disposición26 de Febrero de 2009
MateriaEstatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.747(147)2009

ORD.: Nº 0757 / 013 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

RDIC.: No les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

ANT.: 1)Pase Nº123, de 02.02.2009, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 23.01.2009, de Sres Alfonso Pastene Uribe y Lorenzo Meneses Medina, Presidente y Vicepresidente, respectivamente de CONATECH

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1º, 63, incisos 1º y 3º y 65, inciso 3º.

SANTIAGO, 26.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS ALFONSO PASTENE URIBE Y LORENZO MENESES MEDINA

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONATECH

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Bonificación Proporcional corresponde sólo a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional del Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en establecimientos educacionales o si también les asiste el referido beneficio a los que cumplen funciones docentes en los niveles centrales de educación de dichos sectores.

Al respecto, cumplo en informar a Uds lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº1, de 1996, establece:

"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico.profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."

De la disposición legal antes transcrita se infiere que las normas contenidas en el Estatuto...

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