ORD. Nº3723/052 15 de Septiembre de 2009. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo y funciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 240175282

ORD. Nº3723/052 15 de Septiembre de 2009. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo y funciones.

Fecha Disposición15 de Septiembre de 2009
MateriaReglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo y funciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7691(1162)2009

ORD.: Nº 3723 / 052 /

MAT.: Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo y funciones.

RDIC.: El registro que consigne los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, a que se refiere el Nº6 del artículo 154 del Código del Trabajo, que se encontrarán obligadas a llevar aquellas empresas que tengan doscientos o más trabajadores, deberá formar parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que exista en ellas.

ANT.: Presentación de 28-07-2009, de don Daniel Bernales Errázuriz.

FUENTES: C. del T. art.154 Nº6. Ley Nº20.348 art. 1º Nº2

SANTIAGO, 15.09.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DANIEL BERNALES ERRÁZURIZ

HUERFANOS N º 1117 OFICINA N º 722

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a fijar el sentido y alcance de la modificación introducida al número 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, por la ley Nº20.348.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El citado número 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, modificado por el número 2, letra a) del artículo 1º de la Ley Nº20.348, que Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones, publicada en el Diario Oficial del 19-06-2009, dispone:

"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales".

Por su parte, el artículo transitorio de la referida ley, establece:

"Lo dispuesto en la letra a. del número 2 del artículo 1º, comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial."

Conforme a la última de las disposiciones legales citadas, la modificación introducida por la Ley Nº20.348 al número 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 19 de diciembre de 2009.

Ahora bien, se ha solicitado se precise si el registro de que se trata debería formar parte del reglamento interno existente en la empresa o, por el contrario, bastaría con incluir en éste una referencia a la existencia del registro que consigna los cargos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR