ORD. Nº3422/051 15 de Septiembre de 2009. Indemnización por años de Servicio. Permiso Capacitación Ley Nº20.351. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240175118

ORD. Nº3422/051 15 de Septiembre de 2009. Indemnización por años de Servicio. Permiso Capacitación Ley Nº20.351. Base de Cálculo.

Fecha Disposición15 de Septiembre de 2009
MateriaIndemnización por años de Servicio. Permiso Capacitación Ley Nº20.351. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6014(899-915)

(919)2009

ORD.: Nº 3722 / 051 /

MAT.: Indemnización por años de Servicio. Permiso Capacitación Ley Nº20.351. Base de Cálculo.

RDIC.: Para los efectos de fijar la base de cálculo de la indemnización por años de servicio que pudiere corresponder a un trabajador sujeto al permiso por capacitación establecido en el artículo 1º de la Ley Nº20.351, en el evento que se le pusiere término a su relación laboral, se deberán descartar las mensualidades en que el trabajador ha hecho uso del citado permiso, procediendo considerar sólo los meses inmediatamente anteriores a aquel o aquellos en que percibió las prestaciones de dicha ley, correspondiendo, por ende, aplicar el procedi miento de cálculo establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, según se trate de remuneración fija o variable, respectivamente.

ANT.: 1) Instrucciones verbales de 13-07-2009, de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº134, de 16-06-2009, de División de Relaciones Laborales.

3) Pase Nº856, de 15-06-2009, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo

4) Ordinario Nº511, de 08-06-2009, de Dirección Regional del Trabajo Coquimbo.

FUENTES: Ley Nº20.35, art. 1º y 2º. C. del T. art. 172, incisos 1º y 2º. Civil art. 1545

SANTIAGO, 15.09.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN DE COQUIMBO.

Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio u otras que pudieren corresponder a un trabajador sujeto al permiso por capacitación establecido en el artículo 1º de la Ley Nº20.351, en el evento que se le pusiere término a su relación laboral.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La referida Ley, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, publicada en el Diario Oficial del día 30 de mayo de 2009, en su artículo 1º dispone:

Los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía de la ley N°19.728 que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones. El permiso deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá contener, a lo menos, la individualización de las partes e indicar las áreas en que el trabajador será capacitado. El permiso deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares an t e cualquiera de los ministros de fe establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante. El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses.

Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente . Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

A su vez , la primera parte del artículo 2° de la misma ley, establece:

" Durante todos los meses que dure el permiso, el trabajador...

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