ORD. Nº1374/026 1 de Abril de 2008. Trabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 240174754

ORD. Nº1374/026 1 de Abril de 2008. Trabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos.

Fecha Disposición 1 de Abril de 2008
MateriaTrabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14319( 1755)/2007

K. 14405 (1790)/2007

ORD.: Nº 1374/026

MAT.: Trabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos.

RDIC.: La norma sobre tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos, contenida en el Art.145-L del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.219, no altera la calidad de trabajador dependiente que poseen las personas que desempeñen dichas actividades en los términos del artículo 145-A del mismo Código, las que se regirán en lo pertinente por la normativa laboral vigente.

ANT.: 1) Ord.0288 de 11.2.08 del Sr.Director del SII.

2) Pase 1891 de 26.12.07 de la Sra. Directora del Trabajo

3) Presentación de 18.12.07 de Margarita Marchi, Pdta del SINTECI al Sr.Director del SII

4) Presentación de 13.12.07 del SINTECI a la Sra. Directora del Trabajo.

FUENTES: Artículo 145-L del Código del Trabajo; Circular Nº60 de 20.11.07 del SII.

SANTIAGO, 01.04.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARGARITA MARCHI

PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE CINE Y AUDIOVISUAL.

Dardignac 33, Recoleta, Santiago.

Mediante presentación del Ant. 4) la mencionada organización sindical ha solicitado a esta Dirección pronunciamiento acerca del alcance práctico del nuevo Artículo 145-L del Código del Trabajo y su posible incidencia en la calidad jurídica del vínculo que une a los trabajadores de artes y espectáculos con sus respectivos empleadores, especialmente considerando que el otorgamiento de boleta de honorarios corresponde a un trámite referido al contrato civil de prestación de servicios.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Artículo 145-L del Código del Trabajo, incorporado por mandato del Artículo 3 de la Ley 20.219 publicada el 3 de octubre de 2007, dispone:

"Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número , de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores."

De la disposición anotada se obtiene que el legislador ha establecido un especial régimen de tributación respecto de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos, quienes por expresa regulación del Capítulo IV del Libro I "Del Contrato de Trabajadores de las Artes y Espectáculos" del Código del Trabajo se encuentran regidos por el ordenamiento laboral en tanto presten servicios...

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