ORD. Nº4680/086 25 de Noviembre de 2008. Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial. - Doctrina Administrativa - VLEX 240173746

ORD. Nº4680/086 25 de Noviembre de 2008. Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial.

Fecha Disposición25 de Noviembre de 2008
MateriaProtección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9792(1342)2008

ORD.: Nº 4680/086

MAT.: Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial.

RDIC.: La norma contenida en el inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos en aquellos días en que se encuentra distribuida su respectiva jornada laboral.

ANT.: Presentación de 30-09-2008, de don Hernán Carvajal Castro, Gerente de Finanzas, Administración y Logística Polla Chilena de Beneficencia S. A.

FUENTES: C. del T. art. 40 bis B y 195 inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº3827/103, de 02-09-2005 y Nº597/009, de 03-02-2006.

SANTIAGO, 25.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HERNÁN CARVAJAL CASTRO

GERENTE DE FINANZAS, ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA

POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S. A.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la aplicabilidad del descanso paternal previsto en el inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo a trabajadores contratados bajo el régimen de jornada parcial de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término es necesario tener presente que el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo".

De la norma transcrita precedentemente es posible inferir que el legislador ha hecho aplicable expresamente a los trabajadores de que se trata, todos los derechos de que gozan los trabajadores a tiempo completo.

En otros términos, a estos dependientes les son aplicables todas las reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias que se encuentran especialmente reguladas por el Párrafo 5º del Capítulo IV, Título I, del Libro I, de este cuerpo legal, sobre Jornada Parcial.

Ahora bien, teniendo presente que el Párrafo 5º aludido no contiene normas especiales en materia de descanso paternal, resulta posible sostener, por ende, que a los trabajadores a tiempo parcial les resulta aplicable la regla general que al efecto contempla en su inciso 2 º el artículo 195 del Código del Trabajo.

La referida disposición legal...

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