ORD. Nº3161/064 29 de Julio de 2008. Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240173534

ORD. Nº3161/064 29 de Julio de 2008. Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

Fecha Disposición29 de Julio de 2008
MateriaDocumentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos.;Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

DIVISIÓN JURÍDICA

K.5611(668)2007

ORD. Nº 3161/064

MAT.: 1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia.

2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos.

3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

RDIC.: 1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio; 2) En la medida en que el sistema de digitalización electrónica de la documentación que emana de las relaciones laborales propuesto por la empresa ESIGN S.A., cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación precedentemente indicados, constituirá un sistema válido en los términos exigidos por el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº2, de 1967, y en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que pueda practicar este Servicio una vez que se implemente; 3) Se reconsidera la doctrina establecida en el Ord. Nº375, de 25.01.05, conforme a la cual no resultaba procedente la digitalización computacional de comprobantes de feriado mediante el procedimiento de la firma electrónica.

ANT.: 1) Pase Nº842, de 12.06.08, de Directora del Trabajo; 2) Pase Nº28, de 07.05.08, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 3) Memo Nº50, de 10.04.08, de Jefe División Inspección; 4) Memo Nº223, de 26.11.07, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 5) instrucciones de Jefe Departamento Jurídico, de 20.11.07; 6) Memo Nº135, de 08.10.07, de Subjefe Departamento de Inspección; 7) Presentación de 04.09.07, de empresa ESIGN S.A.; 8) Ord. Nº3497, de 24.08.07, de Subsecretaría de Economía Fomento y reconstrucción; 9) Ord. Nº2894, de 01.08.07, de Jefe Departamento Jurídico; 10) Ord. Nº2893, de 01.08.07, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 11) Pase Nº114, de 26.07.07, de Jefe Departamento Jurídico; 12) Memo Nº66, de 11.05.07, de Jefe División Departamento de Inspección; 13) Presentación de 02.05.07, de empresa ESIGN S.A.

FUENTES: Ley Nº19.799, Arts. 1 y 3; Código del Trabajo, Arts. 7, 8, 9,11,54.177

D.F.L. Nº2, de 1967, Art.31.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs.5442, de 22.12.06; 375, de 25.01.05; 3763/181, de 04.10.01; 1648/83, de01.04.97, y 7301/341, de 12.12.94

SANTIAGO, 29.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GUILLERMO GORMAZ DIAZ

GERENTE GENERAL EMPRESA E-SIGN S.A.

AVENIDA ANDRES BELLO 2777, OF. 1503

LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 12), la empresa ESIGN S.A., ha efectuado las siguientes consultas:

1) Si resultaría jurídicamente procedente suscribir los contratos de trabajo utilizando el sistema de firma electrónica establecido en la ley Nº19.799, haciendo uso del modelo de centralización de documentación electrónica que presenta, y

2) Si resultaría jurídicamente procedente la implementación de un sistema digitalizado de centralización de la documentación laboral, haciendo uso del modelo de centralización documental.

Fundamenta su presentación en que las características técnicas del sistema propuesto dan cumplimiento a las normas de la Ley Nº19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica.

1) En relación con la consulta signada con este número cumplo con informar a Ud. Lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.

Agrega el inciso final del mismo artículo:

"Toda interpretación de los preceptos de esta ley, deberá guardar armonía con los preceptos señalados."

Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º de este cuerpo legal, al precisar en lo que interesa, que "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel."

Sin embargo, este principio de eficacia tiene algunas excepciones, entre las que se cuenta la establecida por el legislador en la letra b) del citado artículo 3º, que señala:

b) Aquellosenquelaleyrequieralaconcurrenciapersonaldealgunadelas partes.

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