ORD. Nº3014/058 17 de Julio de 2008. Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero.
Fecha Disposición | 17 de Julio de 2008 |
Materia | Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6199(844)2008
ORD.: Nº 3014/058
MAT.: Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero.
RDIC.: El fuero maternal previsto en la legislación laboral vigente, ampara a la trabajadora que ha suscrito un contrato de trabajo de servicios transitorios con una EST, sólo durante el período en que ha sido contratada para prestar servicios en una usuaria, cesando de pleno derecho a la finalización de dicho contrato.
ANT.: 1) Pase Nº885, de 24.06.2008, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo.
Providencia Nº1238, de 19.06.2008, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Nota de 18.06.2008, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Memorando INPR 2008-38807, de 17.06.2008, de Asesora de Gestión, Gabinete Presidencial.
Correo de doña Isabel Andrea Alarcón Verdugo a Correo Electrónico de la Presidencia de la República.
FUENTES: C. del T. art.183-AE
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SANTIAGO, 17.07.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. ISABEL ANDREA ALARCÓN VERDUGO
Mediante Pase del antecedente 1) se ha remitido su correo electrónico dirigido a la Presidencia de la República en que solicita un pronunciamiento acerca de si a una trabajadora que labora en una Empresa de Servicios Transitorios la ampara el fuero maternal previsto en la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 183-AE del Código del Trabajo, dispone:
"Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código."
De la norma legal transcrita precedentemente es posible inferir que las trabajadoras que han sido contratadas por una empresa de servicios transitorios, para prestar servicios temporales para una usuaria de dicha empresa, gozan del fuero maternal a que se refiere el inciso primero del artículo 201 del mismo cuerpo legal, el que cesa de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
En otros términos, la trabajadora que ha sido contratada en la forma señalada, goza de fuero laboral...
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