ORD. Nº2492/042 10 de Junio de 2008. Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240172338

ORD. Nº2492/042 10 de Junio de 2008. Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia.

Fecha Disposición10 de Junio de 2008
MateriaBonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia.;Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3481(493)/2008

ORD. : Nº 2492/042

MAT.: 1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.

2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia.

3) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia.

RDIC.: 1) Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación.

2) Una vez percibida la Bonificación por Retiro el profesional de la educación se encuentra impedido de incorporarse con posterioridad a una dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de la relación, salvo que restituyan el monto recibido por tal concepto en Unidades de Fomento, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables.

3) La percepción de la citada Bonificación no le impide a un docente incorporarse en el sector municipal en un cargo no docente.

ANT.: 1) Pase Nº550, de 15.04.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. 15280, de 11.04.2008, Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 07.03.2008, de Sra. Josefina Riveros Cortez.

FUENTES: Ley Nº 20.158, artículo 2º transitorio.

SANTIAGO, 10.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JOSEFINA RIVEROS CORTEZ

CASILLA Nº 291

BUIN/

Mediante presentación del antecedente 3), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Si para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº 20.158, se requiere se profesional de la educación.

Si en el caso de haber percibido un docente dicho beneficio se encuentra en condiciones de incorporarse, con posterioridad, a una dotación en tal calidad o a un cargo no docente.

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1) En lo que concierne a la consulta signada con el número 1), cabe señalar que el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.158, en sus incisos 1º y 2º disponen:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la...

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