ORD. Nº2792/047 30 de Junio de 2008. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Nombramiento. Duración.;- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Subdirector. Declaración de Vacancia. Procedencia.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Inspector General. Declaración de Vacancia. Procedencia.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jefe ...
Fecha Disposición | 30 de Junio de 2008 |
Materia | Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Nombramiento. Duración.;- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Subdirector. Declaración de Vacancia. Procedencia.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Inspector General. Declaración de Vacancia. Procedencia.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jefe ... |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2955(422)/2008
ORD. : Nº 2792/047
MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Nombramiento. Duración.
2) - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Subdirector. Declaración de Vacancia. Procedencia.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Inspector General. Declaración de Vacancia. Procedencia.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jefe Departamento Educación. Declaración de Vacancia. Procedencia.
3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores.
4) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Docentes Directivos. Reubicación. Procedencia.
RDIC.: 1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, la concursabilidad de los cargos docentes directivos por un período de cinco años, resulta aplicable no sólo a los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sino también a los Subdirectores, e Inspectores Generales de los referidos establecimientos y a los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales.
2) No procede declarar vacantes los cargos de Subdirectores, e Inspectores Generales de los establecimientos y de Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979.
3) Los Directores de establecimientos educacionales que ganan un concurso público, no mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad, a menos que hubieren postulado al mismo cargo.
4) Al personal docente directivo, excluido, el director de un establecimiento educacional, no le asiste el derecho a reubicación ni a indemnización legal al término del periodo de cinco años de su contrato de trabajo
ANT.: 1) Ord. Nº231, de 26.03.2008, de Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.
2) Presentación de 06.02.2008, del Colegio de Profesores, Regional Magallanes.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 32
SANTIAGO, 30.06.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES
REGIONAL MAGALLANES
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si la concursabilidad de los cargos docentes directivos involucran a los subdirectores, Inspectores Generales, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y Orientadores y la fecha desde que se hace efectiva su aplicación.
2) Si procede declarar vacante los cargos de los Subdirectores...
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