ORD. Nº3440/071 20 de Agosto de 2008. Estatuto de Salud. Evaluación. Empate. - Doctrina Administrativa - VLEX 240171490

ORD. Nº3440/071 20 de Agosto de 2008. Estatuto de Salud. Evaluación. Empate.

Fecha Disposición20 de Agosto de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Evaluación. Empate.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7221(956)/2008

ORD.: Nº 3440/071

MAT.: Estatuto de Salud. Evaluación. Empate.

RDIC.: Debe aplicarse el puntaje de capacitación vigente para producir el desempate, cuando no ha sido posible aplicar los dos primeros criterios que prevé el artículo 35 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 14.07.2088, de Sr. Alfredo Vial Rodríguez.

FUENTES: Decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995, artículo 35.

SANTIAGO, 20.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALFREDO VIAL RODRÍGUEZ

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que se aplique el criterio contenido en el inciso primero del artículo 35 del decreto Nº1889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, porque en ella se establece que en el caso de existir empate en la evaluación del desempeño de los funcionarios, se considerará el puntaje promedio de los últimos años, con un máximo de tres años, pero se da el caso de funcionarios que nunca habían sido calificados con anterioridad, por lo que se requiere saber si es aplicable el primer criterio o se debe aplicar el segundo criterio de desempate, vale decir, el factor de mayor relevancia.

Esta circunstancia, a juicio del ocurrente, no es menor porque alguno de estos nuevos funcionarios tienen altos puntajes en capacitación, y en el caso de no aplicarse el primer criterio y existir empate en la evaluación del personal al aplicar el factor relevancia, aquellos superan a los funcionarios con mayo antigüedad que han tenido altos promedios de calificación los últimos años pero inferior capacitación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 35 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, que establece Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por la ley 19.378, dispone:

En caso de producirse empates entre dos o más funcionarios que obtuvieren el mismo puntaje a aquel definido como límite inferior de cada tramo, de acuerdo al artículo anterior, este se resolverá conforme a los siguientes criterios:

En primer término, se considerará el puntaje promedio de las calificaciones de los funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres. En segundo término, de continuar el empate se considerará el puntaje obtenido en el proceso de calificaciones en aquel factor de mayor relevancia así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR