ORD. Nº3437/068 20 de Agosto de 2008. Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240171122

ORD. Nº3437/068 20 de Agosto de 2008. Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia.

Fecha Disposición20 de Agosto de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1497(220)/2008

ORD.: Nº 3437/068

MAT.: Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia.

RDIC.: No se ajustan a derecho las Resoluciones Nºs. 970, 971 y 972, de 31.12.2007, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, porque en salud primaria municipal sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse el concurso a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe Fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

ANT.: 1)Informe de 08.07.2008, de Sra. Virginia Garrigó Riquelme.

2) Ord. Nº383, de 12.06.2008, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.

3)Ord. Nº114, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.

4)Presentación de 28.02.2008, de Sra. Janet Roxana Sersen Michea.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º. Ley 18.883, artículo 19.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1579/023, de 11.04/2006.

SANTIAGO, 20.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JANET ROXANA SERSEN MICHEA

BALTASAR VILLALOBOS Nº 1111, DPTO. B

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se ajustan a derecho los decretos Nºs. 970, 971 y 972, de 31 de diciembre de 2007, dictados por el Alcalde la I. Municipalidad de La Florida, mediante los cuales declaró desierto los concursos para proveer los cargos de director de establecimientos de salud primaria municipal en el Centro de Salud Familiar Trinidad, en el Centro de Salud Los Quillayes y en el Centro de salud La Florida, y en este caso, si corresponde la designación o nombramiento de los participantes en los concursos al no existir antecedentes legales para omitir el nombramiento, y si ha existido mala fe de parte del Alcalde al haber dictado los decretos y las notificaciones con posterioridad a la fecha designada por él para resolver el concurso que era diciembre de 2007.

Agrega la ocurrente que sólo el 19 de enero de 2008, mediante carta certificada, tomó conocimiento de que los concursos de los tres establecimientos fueron declarados desiertos, sin indicarse la causa de esa resolución, en circunstancias que de acuerdo con la ley 18.883 y la doctrina de la Dirección del Trabajo, la Corporación Municipal denunciada no habría cumplido con los requisitos exigidos para declarar desierto un concurso público de antecedentes en el ámbito de la salud primaria municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 23 del decreto Nº1.889, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, dispone:

"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permitirá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de que se trate".

Del tenor de la norma transcrita, es posible desprender que el...

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