ORD. Nº0220/007 15 de Enero de 2008. Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.;Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Ejecución. - Doctrina Administrativa - VLEX 240170906

ORD. Nº0220/007 15 de Enero de 2008. Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.;Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Ejecución.

Fecha Disposición15 de Enero de 2008
MateriaEmpresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.;Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Ejecución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10770 ( 1277 ) 2007.

ORD. Nº 0220/007

MAT.: 1) Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.

2) Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Ejecución.

RDIC.: 1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el lapso 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, y

2) Las acciones de capacitación que deben ejecutar las empresas de servicios transitorios en favor de sus trabajadores que ponen a disposición de empresas usuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-AD del Código del Trabajo, son las sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, y ya sea que las emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o las realicen a través de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, o de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC.

ANT.: 1) Ord. Nº459-1516, de 15.11.2007, de Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , SENCE.;

2) Presentación de 10.09.2007, de Sr. Alberto Finlay Correa, Director Ejecutivo AGEST.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 183-AD. Ley Nº19.518, arts. 30, 31, 32 y 36.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº3861/85, de 25.09.2007.

SANTIAGO, 15.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALBERTO FINLAY CORREA.

DIRECTOR EJECUTIVO

ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

LAS BELLOTAS Nº199 OF.55-A

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de cual sería el universo o la base de cálculo para establecer el mínimo del 10% de los trabajadores a los cuales las empresas de servicios transitorios están obligadas a capacitar anualmente, de acuerdo al artículo 183-AD del Código del Trabajo, introducido por ley Nº20.123, de Subcontratación, y si estas acciones de capacitación son únicamente las acogidas a franquicia a través de SENCE, o bien se puede considerar las acciones internas de las empresas en dicha obligación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 183-AD, del Código del Trabajo, agregado por ley N° 20.123, de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, dispone:

"Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº19.518."

"La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este...

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