ORD. Nº0583/010 31 de Enero de 2008. Estatuto de Salud. Proceso de Calificación. Legalidad.
Fecha Disposición | 31 de Enero de 2008 |
Materia | Estatuto de Salud. Proceso de Calificación. Legalidad. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12859(1567 )/2007
ORD.: Nº 0583/10
MAT.: Estatuto de Salud. Proceso de Calificación. Legalidad.
RDIC.: Se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, en su caso, del personal de salud primaria dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
ANT.: 1)Informe de 28.12.2007, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de San Joaquín.
2) Ord. Nº4719, de 16.11.2007, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Presentación de 07.11.2007, de Sr. Ramón Ramírez Marín.
FUENTES: Decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995, artículo 59.
SANTIAGO, 31.01.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RAMON RAMÍREZ MARIN
CARMEN MENA 348
SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente al período 2006-2007, del personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín, el cual estaría fuera de protocolo o de su fecha y, por ende, viciado, según el ocurrente, porque se habría comunicado después del 1º de septiembre quienes serían los jefes directos encargados de la precalificación, a otros simplemente nunca se les comunicó este hecho y en otros tantos casos no se hizo la comunicación individualmente, y para la conformación de la comisión de calificación se hizo una votación sin tricel y con una urna colocada en el mesón de la secretaría sin ninguna supervisión.
Agrega el ocurrente que la falta de comunicación personalizada y el no cumplimiento del plazo de información que es el 31 de agosto de cada año, también se habría repetido en el proceso calificatorio 2007-2008.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 59, inciso tercero, del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 9.378, dispone:
"Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo; las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto".
Del precepto legal transcrito, se desprende que al comenzar el período de calificaciones, la entidad administradora debe informar a cada funcionario...
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