ORD. Nº0272/009 17 de Enero de 2008. Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.;Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240170218

ORD. Nº0272/009 17 de Enero de 2008. Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.;Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

Fecha Disposición17 de Enero de 2008
MateriaEstatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.;Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12974(1581)/2007

ORD.: Nº 0272/009

MAT.: 1) Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.

2) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

RDIC.: 1) La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales.

Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.

2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.

ANT.: Presentación RRHH Nº260, de 12.11.2007, de Sra., Patricia Flores Urquiza, Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.

FUENTES : Estatuto Docente, artículos 7º y 25.

SANTIAGO, 17.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA FLORES URQUIZA

DIRECTORA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la concursabilidad de los cargos docentes directivos involucran a los Subdirectores e Inspectores Generales de los Colegios y a los Jefes Técnicos y Orientadores, y de ser ello efectivo a contar de que fecha se hace efectiva la aplicación.

2) Si la Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la remuneración Total Mínima.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 del Estatuto Docente, en su inciso final, señala:

"Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años".

A su vez, el inciso 1º del artículo 7º del citado Estatuto, dispone:

"La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente especifica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y...

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