ORD. Nº5309/098 31 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Jornada Ordinaria de Trabajo. Distribución. - Doctrina Administrativa - VLEX 240167490

ORD. Nº5309/098 31 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Jornada Ordinaria de Trabajo. Distribución.

Fecha Disposición31 de Diciembre de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Jornada Ordinaria de Trabajo. Distribución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4172(567)/2008

ORD.: Nº 5309 / 098 /

MAT.: Estatuto de Salud. Jornada Ordinaria de Trabajo. Distribución.

RDIC.: La jornada ordinaria de trabajo del personal de salud primaria municipal de cuarenta y cuatro horas semanales, es una jornada única que se distribuirá de lunes a viernes de 08 horas a 20 horas, con tope diario de 9 horas, en horario diario y continuo.

Reconsidéranse los dictámenes Nºs. 5091/109, de 17.12.2007 y 1336/023, de 28.03.2008, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en el presente Oficio.

ANT.: 1) Informe de 05.11.2008, de Subsecretario de Salud Pública

2) Ords. Nºs. 4379, de 21.10.2008, y 2251, de 28.05.2008, de Directora del Trabajo.

3) Presentación de 25.04.2008, de Sra. Viviana Yánez D.

FUENTES: Ley 18. 378, artículo 15.

SANTIAGO, 31.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VIVIANA YÁNEZ D.

EJERCITO Nº 591

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº1336/023, de 28.03.2008, por estimar la ocurrente que la interpretación del artículo 15 de la ley 19.378 contenida en dicho pronunciamiento, resulta poco armónica con la legislación estatutaria especial establecida para la atención primaria de salud, ya que la finalidad de la misma es prestar un servicio público que no puede ser discontinuado o suspendido, ya que lo contrario implicaría una falta de servicio a la población en determinado período de tiempo, de las urgencias y, que atendido el estado actual de los hospitales públicos, la única posibilidad de atención asistencial médica recae en los consultorios municipales.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, a través del dictamen Nº1336/023, de 28.03.2008, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5091/109, de 17.12.2007 y se reitera que se ajusta a derecho la distribución de la jornada de trabajado establecida por la Corporación Municipal de Chonchi, para su personal de salud primaria, de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, incisos primero y segundo, de la ley 19.378, cuyo texto definitivo fue fijado por el Nº1 del artículo 2º de la ley 20.157, ha completado la regulación de la jornada de trabajo del personal de salud primaria municipal, estableciendo una jornada máxima semanal de trabajo de 44 horas, distribuida de lunes a viernes, en horario diurno y continuo entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR