ORD. Nº5034/092 17 de Diciembre de 2008. Estatuto Docente. Indemnización Art. 2º transitorio Ley Nº19.070. Compatibilidad. Indemnización Art. 38 transitorio Ley Nº19.070. - Doctrina Administrativa - VLEX 240166458

ORD. Nº5034/092 17 de Diciembre de 2008. Estatuto Docente. Indemnización Art. 2º transitorio Ley Nº19.070. Compatibilidad. Indemnización Art. 38 transitorio Ley Nº19.070.

Fecha Disposición17 de Diciembre de 2008
MateriaEstatuto Docente. Indemnización Art. 2º transitorio Ley Nº19.070. Compatibilidad. Indemnización Art. 38 transitorio Ley Nº19.070.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8451(1178)/2008

ORD.: Nº 5034 / 092 /

MAT.: Estatuto Docente. Indemnización Art. 2º transitorio Ley Nº19.070. Compatibilidad. Indemnización Art. 38 transitorio Ley Nº19.070.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente percibir conjuntamente con la indemnización prevista en el artículo 38 transitorio del Estatuto Docente, aquella establecida en el artículo 2º transitorio del mismo texto legal.

ANT.: 1) Pase Nº1241, de 01.09.2008, de Sr. Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº37836, de 20.08.2008, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 05.08.2008, de Sr. Fernando Cáceres Lizama.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 32 y 2º, 37, 38 transitorios.

SANTIAGO, 17.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO CACERES LIZAMA

ARZOBISPO FUENZALIDA Nº 2563

PROVIDENCIA.

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si procede percibir conjuntamente con la indemnización prevista en el artículo 38 transitorio del Estatuto Docente aquella consignada en el artículo 2º transitorio del mismo texto legal

Al respecto, cabe señalara que el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, señala:

"El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, incorporados a la dotación docente en calidad de titulares es de cinco años.

A su vez, se deduce que si el director no postula o postulando pierde el concurso, tiene derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que servía como director, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la Ley Nº19.070.

Finalmente, se desprende que de no ser posible la reubicación del docente, en la forma indicada, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio y fracción superior a seis meses o, la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor, de conformidad al inciso 5º del artículo 73 del mismo cuerpo legal.

Del tenor de la norma...

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