ORD. Nº4855/089 9 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de desierto. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240166138

ORD. Nº4855/089 9 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de desierto. Procedencia.

Fecha Disposición 9 de Diciembre de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de desierto. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10731(1486)/2008

ORD.: Nº 4855/089

MAT.: Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de desierto. Procedencia.

RDIC.: En el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declararse desierto un concurso público de antecedentes, cuando ninguno de los postulantes cumple con los puntajes mínimos establecidos en el concurso, por lo que no se ajusta a derecho el Nº1 del Item IV, de las bases del Concurso Público de Antecedentes convocado por la Corporación Municipal de Rancagua, que exige la participación de a lo menos 5 postulantes y, de lo contrario, será declarado desierto.

ANT.: Presentación de 17.10.2008, de Sr. Carlos Godoy Hernández

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º. Ley 18.883, artículo 19.

SANTIAGO, 09.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNÁNDEZ

CORPORACION MUNICIPAL

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se ajustan a derecho las bases del Concurso Público para proveer una vacante de Director del Centro de Salud Familiar Nº5, Dr. Juan Chiorrini, de la comuna de Rancagua, de acuerdo a lo establecido por la ley 19.378, concretamente la base del concurso contenida en el Nº1 del Item IV, que exige la participación de a lo menos cinco postulantes, de lo contrario, el Concurso será declarado desierto, acompañándose al efecto copia de las Base del Concurso.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La ley 19.378, en su artículo , inciso primero, dispone:

"En todo lo no regulado por expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales".

De acuerdo con lo señalado por el precepto legal citado, rige supletoriamente el Estatuto de Los Funcionarios Municipales, en todas aquellas materias y aspectos que no han sido reguladas expresamente por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y una de las materias que no han sido abordadas por este último cuerpo legal, está precisamente la declaración de vacancia del concurso público de antecedentes, materia que está normada por la ley 18.8813, que en su artículo 19, establece:

"El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia, cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso".

Del precepto legal transcrito, es posible desprender que en el sistema de...

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