ORD. Nº 1322/44 5 de Abril de 2005. : Horas Extraordinarias. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240164362

ORD. Nº 1322/44 5 de Abril de 2005. : Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.

Fecha Disposición 5 de Abril de 2005
Materia: Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 15375 ( 1427 )2004

ORD.: Nº 1322/44

MATE.: Horas Extraordinarias. Base de Cálculo.

RDIC.: La empresa Enacar S.A., en cumplimiento de " Acuerdo sobre Horas Extraordinarias " , de fecha 28.04.2004, suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº 2, Colico-Trongol, de Curanilahue, debería haber considerado para el cálculo del valor de las horas extraordinarias todos los beneficios devengados por los trabajadores de similares características al sueldo base, y no sólo este último, incluidos en anexos a dicho acuerdo, para efectos de aplicar a tal valor el incremento previsional correspondiente.

ANT.: 1) Presentación de 10.03.2005, de Juan López Leiva , Presidente Sindicato de Trabajadores Nº 2 Enacar S.A. Colico-Trongol. 2 ) Ord. Nº 3645, de 16.11.2004, de Director Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.

3) Presentación de 04.11.2004, de Empresa Nacional del Carbón S.A. y Sindicato de Trabajadores Nº 2 Colico - Trongol Enacar S.A.

FUENTES: Código Ciivl, art. 1560.

D.L. Nº 3.501, art. 2º, incisos 1º y 2º ; y 4º, incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 05.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRS. NELSON HERNANDEZ ROLDÁN

GERENTE GENERAL ENACAR S.A., Y

JUAN LOPEZ LEIVA Y SERGIO GUZMÁN ALARCÓN

DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 COLICO - TRONGOL ENACAR S.A.

CURANILAHUE.

Mediante presentación conjunta del Ant. 3 ), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia de aplicar el incremento previsional del D.L. Nº 3.501, de 1980, a los nuevos haberes considerados por la empresa Enacar S.A. para calcular el valor de las horas extraordinarias de los trabajadores, atendido el tenor del documento " Acuerdo sobre Horas Extraordinarias " , de 28.04.2004, suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente :

El artículo 2º, incisos 1º y 2º, del D.L. Nº 3.501, de 1980, que Fija Nuevo Sistema de Cotizaciones Previsionales, en lo pertinente, dispone:

"Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones.

Sólo para este efecto y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28.02.1981, mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican : "

De la disposición legal anterior se desprende como es sabido, que el D.L. Nº 3.501, de 1980, que estableció un Nuevo Sistema de Cotizaciones Previsionales a partir del 1º de marzo del año 1981, hizo de cargo del trabajador tales cotizaciones, y con el fin de que no resultaran disminuidas sus remuneraciones dispuso el incremento de éstas por el empleador, en el...

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