ORD. Nº 2818/73 8 de Julio de 2005. 1.- Personal no docente. Remuneración. Ingreso Mínimo.2.- Personal no docente. Ingreso Mínimo. Imputación. Incremento Ley Nº19.464.
Fecha Disposición | 8 de Julio de 2005 |
Materia | 1.- Personal no docente. Remuneración. Ingreso Mínimo.2.- Personal no docente. Ingreso Mínimo. Imputación. Incremento Ley Nº19.464. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 17016(1621)/2004
DN-2565
ORD.: Nº 2818/73
MAT.: 1.- Personal no docente. Remuneración. Ingreso Mínimo.
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- Personal no docente. Ingreso Mínimo. Imputación. Incremento Ley Nº19.464.
RDIC.: 1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y particular no puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual.
2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
ANT.: 1) Nota de 20.05.2005, de Sra. Isabel Quiñones.
2) Pase Nº 3075, de 30.12.2004, de Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Ord Nº 2416, de 21.12.2004, de Sr. Rodrigo González López, Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educación.
FUENTES:
Ley N° 19070, artículos 1° y 2.
SANTIAGO, 30.06.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. RODRIGO GONZALEZ LOPEZ
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Mediante Ordinario del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el personal no docente que labora en los diversos establecimientos del sector municipal o particular puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual como, asimismo, si procede jurídicamente enterar el citado ingreso mínimo con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El personal no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales tanto del sector municipal como del particular se encuentra afecto a la normativa laboral general contenida en el Código Del Trabajo y a las disposiciones especiales de la Ley N° 19.464, salvo tratándose de aquel que labora en colegios particulares pagados que queda regido, exclusivamente por el primero de los textos legales señalados.
El análisis de la mencionada normativa permite concluir que los trabajadores por los cuales se consulta se rigen en materia de remuneraciones, vale decir, concepto, tipos, monto y protección por la disposiciones del Código del Trabajo, en forma independiente del tipo de establecimiento educacional al cual se encuentren vinculados.
De ello se sigue que el monto de las remuneraciones que el personal de que se trata puede convenir con su empleador no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Es del caso señalar que el actual monto del Ingreso Mínimo Mensual es de $120.000, en relación a...
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