ORD. Nº 3257/89 29 de Julio de 2005. Contrato Individual. Empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 240162110

ORD. Nº 3257/89 29 de Julio de 2005. Contrato Individual. Empleador.

Fecha Disposición29 de Julio de 2005
MateriaContrato Individual. Empleador.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2635(230)/2005

ORD.: Nº 3257/89

MAT.: Contrato Individual. Empleador.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan como vendedores para la empresa Carnaval S.A., quien le suministra los triciclos para dicha tarea, prestan servicios bajo subordinación o dependencia jurídica, debiendo considerarse a esta última como el empleador para efectos laborales

ANT.: 1.- Ord. 253 del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, del 14.02.2004.

  1. - Ord Nº 912 de la Jefa de Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho, del 07.03.2005.

  2. - Ord. Nº 704 del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, del 04.05.2005.Recibido en el Dpto. Jurídico el 12.05.2005.

FUENTES:

Artículos 3 y 7 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA.

Se ha solicitado a este Servicio, por ordinario de antecedente 1) de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica del vinculo que une a la empresa Embotelladora Carnaval S.A., y los vendedores de bebidas a quienes dicha empresa les entrega un triciclo para sus actividades comerciales.

Según se señala la citada empresa entrega a los vendedores de bebidas un triciclo para la venta en la calle de bebidas, por medio de la suscripción de contratos de comodatos, cuestión que genera la duda acerca de la naturaleza jurídica del vinculo que une a las partes.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo, que define que debe entenderse por empleador, dispone que se entenderá como empleador a "la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Por su parte, y en armonía con lo ya expresado, el artículo 7º del cuerpo legal citado, consagra como elemento de la esencia del contrato de trabajo, la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador.

A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que para que una persona pueda ser considerado trabajador de otra debe prestar a ésta servicios personales, ya sea intelectuales o materiales, mediando subordinación y dependencia y recibir a cambio de dicha prestación una...

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