ORD. Nº 2376/65 2 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240159934

ORD. Nº 2376/65 2 de Junio de 2005

Fecha Disposición 2 de Junio de 2005

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 621(108)/05

K. 2081(525)/05

ORD.: Nº 2376/65

MAT.:

Los trabajadores que se desempeñan en las sociedades Empresa Periodística La Tercera S.A, y Empresa Periodística La Cuarta S.A., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la empresa Consorcio Periodístico de Chile S.A (Copesa), debiendo ser ésta considerada su empleador para los efectos laborales que corresponda.

ANT.:

1) Presentación de los Sindicatos de Trabajadores Nº 1, 2 y 3 de la Empresa Consorcio Periodístico de Chile S.A., de fecha 13.01.2005.

2) Presentación del Sr. Enrique Uribe, de fecha 09.02.2005.

3) Ord. Nº 572 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, del 31.03.2005.

4) Ord. Nº 417 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 07.04.2005.

5) Ord. Nº 1785 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 26.04.2005.

6) Traslado del Sr. Enrique Uribe, de fecha 06.05.2005.

7) Pase Nº 90 del Jefe del Departamento de Inspección, de fecha 01.06.2005.

SANTIAGO, 02.06.2005

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SRES. SINDICATOS DE TRABAJADORES Nº 1, 2 Y 3 DE LA EMPRESA CONSORCIO PERIODÍSTICO DE CHILE S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de los Sindicatos Nº 1, 2 y 3 de Trabajadores de la empresa Copesa Chile S.A, un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si las tres sociedades anónimas recién creadas denominadas empresa periodística La Tercera S.A, empresa periodística La Cuarta S.A. y Copesa Inmobiliaria S.A., constituyen una "sola entidad o unidad económica" para efectos laborales, y en consecuencia, si los trabajadores involucrados pueden continuar ejerciendo sus derechos laborales respecto de la sociedad matriz Copesa S.A.

La empresa, por su parte, señala que "cada una de las empresas Copesa, La Tercera, La Cuarta y La Inmobiliaria tienen patrimonio propio, personal propio que no realiza funciones para una u otra indistintamente, sino que están asignados a cada una de ellas, tienen objetivos comerciales distintos, La Tercera y su revista Que Pasa están orientadas al segmento ABC1- C2" y la Cuarta y la Hora a segmentos mas populares; cada periodista de estas empresas trabaja solo para una de ellas".

Sobre el particular cúmpleme en informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una

convención por la cual el empleador y el trabajador

se obligan recíprocamente,

éste a prestar servicios personales...

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