ORD. Nº 2505/66 9 de Junio de 2005. La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal. - Doctrina Administrativa - VLEX 240159198

ORD. Nº 2505/66 9 de Junio de 2005. La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Fecha Disposición 9 de Junio de 2005
MateriaLa obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 7298(589)/05

ORD.: Nº 2505/66

MAT.:

La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

ANT.:

Presentación de 19.05.05, de Sr. Carlos Silva Olguín, Presidente del Colegio de Profesores A.G. Comunal La Florida.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 72 y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3904/149, de 22.09.03.

SANTIAGO, 09.06.2005

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SR. CARLOS SILVA OLGUIN

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G.

COMUNAL LA FLORIDA

LIA AGUIRRE Nº 289

LA FLORIDA

/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de La Florida, da derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicios y en caso afirmativo con cargo a que recursos.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.

Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se expresare en la letra d) del referido precepto.

Es del caso hacer presente que la causal de que se trata sólo ha permitido a los...

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