ORD.: Nº 3716/102 29 de Agosto de 2005. Asociación de Funcionarios. Afiliación.- Asociación de Funcionarios. Constitución. - Doctrina Administrativa - VLEX 240158730

ORD.: Nº 3716/102 29 de Agosto de 2005. Asociación de Funcionarios. Afiliación.- Asociación de Funcionarios. Constitución.

Fecha Disposición29 de Agosto de 2005
MateriaAsociación de Funcionarios. Afiliación.- Asociación de Funcionarios. Constitución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.965(101)/2005

ORD.: Nº 3716/102

MAT.: - Asociación de Funcionarios. Afiliación.

- Asociación de Funcionarios. Constitución.

RDIC.: Los trabajadores contratados en virtud de contratos individuales de trabajo que se desempeñan en el Instituto Nacional de Deportes, pueden participar en la constitución y afiliación de una asociación de funcionarios públicos de las reguladas en la ley Nº 19.296.

ANT.: 1.- Presentación de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional del Deporte de Chile, del 12.01.2005.

  1. - Ord. Nº 176 del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Nor- Oriente, del 19.01.2005.

  2. - Citación de Dpto. Jurídico, de 05.04.2005.

  3. - Nota Fax de la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile, del 11.05.2005.

  4. - Oficio Nº 34612 de la Contraloría General de la República, de fecha 26.07.2005.

FUENTES: Art.1 de Ley Nº 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos.

SANTIAGO, 29.08.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : LIDIA ITURRA M, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente Nº1, se pronuncie sobre la legalidad de que se incorporen a una asociación de funcionarios públicos de las que regula la ley Nº 19.296, trabajadores que se desempeñan en el Instituto Nacional de Deportes de Chile en virtud de contratos individuales de trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 19.296 reconoce y regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, tanto a nivel nacional, regional , provincial o comunal.

Como lo señala expresamente el articulo 1 de la citada ley, se reconoce "a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas".

Como es fácil de advertir, la ley expresamente se refiere tanto en su título como en el texto de la misma, a los trabajadores que sirven para el Estado en calidad de funcionarios públicos, debiendo considerarse como tales, a los trabajadores que desempeñan un cargo público.

Comprendiendo dicha categoría, la de funcionario público, como lo señala el artículo 3 de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo, a "aquel que se contempla en las...

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