ORD. Nº 3542/97 12 de Agosto de 2005. Empresa. Alteración dominio Posesión o Mera tenencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240158238

ORD. Nº 3542/97 12 de Agosto de 2005. Empresa. Alteración dominio Posesión o Mera tenencia.

Fecha Disposición12 de Agosto de 2005
MateriaEmpresa. Alteración dominio Posesión o Mera tenencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10991(887)2005

ORD.: Nº 3542/97

MAT.: Empresa. Alteración dominio Posesión o Mera tenencia.

RDIC.: La norma contenida en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo resulta plenamente aplicable en el caso del término de los contratos suscritos por el Sr. Fernando Naranjo Benítez y Sra. Rosa Beiza Muñoz, tanto con el Hipódromo Chile S.A. como con el Club Hípico de Santiago S.A., para los efectos de explotar las oficinas captadoras de apuestas, denominadas TELETRAX, ubicadas en Huérfanos N º 840, Santiago y Gran Avenida José Miguel Carrera N º 6515, La Cisterna. Por consiguiente, continuarán subsistentes los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo de los dependientes que laboran en ellos, con la persona que se haga cargo de dichos locales, a contar del mes de agosto del año en curso.

ANT.: 1) Nota de 02-08-2005, de don Manuel Lepe Jeldres y don Fernando Naranjo.

2) Presentación de 21-07-2005, de don Pedro Fernando Sergio Naranjo Benítez.

FUENTES:

C. del T. Art. 3º inc. 3 y 4º inc. 2º.

CONCORDANCIAS:

Ordinarios Nº 927/39, de 10-02-1988 y N º 627/14, de 21-01-1991.

SANTIAGO, 12.08.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO FERNANDO SERGIO NARANJO BENÍTEZ

PROMONCAES N º 1543 RENCA

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a precisar si ante el término de los contratos suscritos por el recurrente, tanto con el Hipódromo Chile S.A. como con el Club Hípico de Santiago S.A., para los efectos de explotar las oficinas captadoras de apuestas, denominadas TELETRAX, ubicadas en Huérfanos N º 840, Santiago y Gran Avenida José Miguel Carrera N º 6515, La Cisterna, resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo y pudiera determinarse, en definitiva, la subsistencia de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo de los dependientes que laboran en ellos, con la persona que se haga cargo de dichos locales, a contar del mes de agosto del año en curso. La misma situación se produce en relación con la señora Rosa Beiza Muñoz, que ha celebrado los mismos contratos de explotación de apuestas con los señalados hipódromos, respecto del segundo de los mencionados Teletrax.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, es necesario tener presente el concepto de empresa que para los efectos laborales establece el inciso 3º del artículo del Código del Trabajo, que al efecto dispone:

" Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales...

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