ORD. Nº 3471/93 9 de Agosto de 2005. Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Consurso Público. Declaración Nulidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 240158030

ORD. Nº 3471/93 9 de Agosto de 2005. Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Consurso Público. Declaración Nulidad.

Fecha Disposición 9 de Agosto de 2005
MateriaDirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Consurso Público. Declaración Nulidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5955(501)/2005

ORD. Nº 3471 / 093 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Consurso Público. Declaración Nulidad.

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia, para declarar la nulidad de un concurso público convocado en salud primaria municipal, cuando operó el nombramiento del funcionario que ganó el concurso, materia que es de la competencia de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT. : 1)Informe de 04.07.2005, de Sr, José Soto Sandoval.

2)Pase N° 991, de 29.04.2005, de Sr. Director del Trabajo.

3)Presentación de 22.04.2005, de Sra. Carmen Gómez Hernández.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 34 y 38, letra a).

Decreto N° 1.889, artículo 23.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 3404/256, de 14.08.2000.

SANTIAGO, 09.08.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. CARMEN GÓMEZ HERNÁNDEZ

GENERAL VELASQUEZ N° 75, DPTO. 116, ESTACION CENTRAL

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha consultado si es posible declarar viciado el concurso público de antecedentes convocado por la Corporación Municipal de Salud de San Bernardo, para proveer el cargo de Director de Consultorio cuya recepción de antecedentes se cerró el 29.04.2005 y se resolvió el 13.05.2005, si en las bases del concurso que en fotocopia se acompaña, en el Rubro I.- y al final de la letra b) Requisitos y Documentación de incorporación necesaria para postular, se señala "Para los efectos del otorgamiento de puntajes por experiencia, a los postulantes que se encuentren acogidos a jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional, sólo se les considerarán los años de experiencia laboral cumplidos después de haber obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, dispone:

"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período".

Del precepto transcrito, se desprende que el legislador del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, exigió que el nombramiento del Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, además de durar un período determinado en el cargo, debe proveerse previo concurso público de antecedentes.

En la especie, la ocurrente...

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