ORD. Nº 4427/110 12 de Octubre de 2005. Estatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 240157326

ORD. Nº 4427/110 12 de Octubre de 2005. Estatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador.

Fecha Disposición12 de Octubre de 2005
MateriaEstatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 13214(1040)/2005

ORD. : Nº 4427/110

MAT.: Estatuto de Salud. Carrera funcionaria. Facultades del Empleador.

RDIC. : La Corporación Municipal de Colina está facultada para modificar los valores de la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario, contenidos en el reglamento de la carrera funcionaria de la misma Corporación, siempre que esas modificaciones se realicen de acuerdo con las normas establecidas en el Título II de la ley 19.378 y según los criterios objetivos que al efecto se hayan fijado en el reglamento municipal respectivo.

ANT. : Presentación de 26.08.2005, de Sr. Waldo Valenzuela Barrios.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 22.

SANTIAGO, 12.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. WALDO VALENZUELA BARRIOS

AVDA. INMACULADA CONCEPCION N° 287

COLINA

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si puede modificarse el reglamento de la carrera funcionaria de la Corporación Municipal de Colina, modificación que se propone para reducir los valores existentes en los distintos niveles, pero estos nuevos valores no serán inferiores a los que el Estatuto indicó como tampoco producirán una rebaja en los sueldos totales, es decir, se aplicará la nueva Carrera Funcionaria adecuándose las rentas y el saldo que resulte se conceptualizará como Renta Adicional, la cual en el futuro se iría saldando al producirse los cambios de nivel y, de esta manera, actuar de acuerdo con la legislación vigente y su respectiva interpretación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 22 de la ley 19.378, dispone:

"De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo".

De la norma legal transcrita, cuyo texto definitivo fue fijado por el N° del artículo 1°, de la ley 19607, se desprende que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, faculta a las entidades administradoras para ejercer en forma autónoma la forma de ponderar los elementos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia y la capacitación, y la evaluación del desempeño funcionario para acceder al pago de la asignación de mérito, respectivamente, facultad que debe ser...

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