ORD. Nº 4676/116 25 de Octubre de 2005. Remuneración. Descuentos. Perdida pertenencia Empresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 240156834

ORD. Nº 4676/116 25 de Octubre de 2005. Remuneración. Descuentos. Perdida pertenencia Empresa.

Fecha Disposición25 de Octubre de 2005
MateriaRemuneración. Descuentos. Perdida pertenencia Empresa.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8077(661)/2005

ORD.: Nº 4676/116

MAT.: Remuneración. Descuentos. Perdida pertenencia Empresa.

RDIC.: No procede que el empleador fundado en una cláusula contractual, ya sea en un contrato individual o colectivo de trabajo, unilateralmente efectúe descuentos a las remuneraciones de sus trabajadores choferes por concepto de daños y deterioros a los camiones, elementos de trabajo y bienes de su propiedad.

ANT.: 1.) Presentación Sindicato de Trabajadores Nº 3 de la empresa Starco.

  1. ) Ord. Nº 2615 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 16.06.05.

  2. ) Respuesta traslado de empresa Starco S.A. , de fecha 04.07.05.

  3. ) Ord. Nº 13020 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, de fecha 29.08.2005.

FUENTES: Artículo 58 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 25.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : MANUEL CONCHA NOVA. SINDICATO DE TRABAJADORES STARCO Nº 3.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente 1.), que emita un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos efectuados por el empleador en razón de la cláusula sexta del contrato colectivo vigente en la empresa, referidos al cuidado de los bienes de la empresa.

La citada cláusula del contrato colectivo vigente, denominada del deber de cuidado y responsabilidad de los trabajadores, dispone:

"En virtud de esta obligación, los trabajadores se comprometen al cuidado y mantención de las maquinarias, vehículos y demás elementos de trabajo que se les facilite la Empresa para el desempeño de sus funciones. Además se comprometen a realizar los servicios de la mejor manera posible y a cumplir sus obligaciones laborales de conformidad a la ley.

"En el evento de que el trabajador faltare al deber de cuidado y responsabilidad referido en esta cláusula, autoriza expresamente a que se le descuente hasta el 12% del Sueldo Base por el período de uno o más meses.

"Se entenderá especialmente que el trabajador ha faltado a la obligación de deber de cuidado y responsabilidad de los trabajadores, en los siguientes casos:

a)Cuando se comprobare que por manejo descuidado o negligencia del chofer, se provocaren daños de consideración al camión a su cargo, a bienes de propiedad de la empresa y/o terceros, hecho que será debidamente calificado por el Jefe de Operaciones y el Jefe de Mantención.

b.) En caso de que el chofer y los auxiliares recolectores ocasionaren daño al camión o elementos de trabajo a su cargo, a causa de negligencia de ellos. Además, en aquellas oportunidades en que existan reclamos por parte de las autoridades municipales los cuales sean debidamente comprobados.

c.) En caso de que a los barredores les sea objetado su trabajo por la calidad de la labor efectuada, así como también en aquellas circunstancias en que estos hagan abandono del trabajo. Lo anterior debidamente comprobado por la Empresa.

d.) Cuando el trabajador registrare un máximo de dos inasistencias injustificadas y sin aviso previo, durante el mes correspondiente. Estas inasistencias no podrán ser durante dos días seguidos o dos lunes en el mes, ya que estos hechos constituyen causal de término de contrato de trabajo.

"En las ocasiones en que se proceda al descuento referido a algún trabajador, se hará partícipe de esta situación a la Directiva Sindical. En caso que la Directiva Sindical no estuviera de acuerdo con lo que se determine a este respecto, será la Gerencia General o en...

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