ORD. Nº 870/31 1 de Marzo de 2005. : 1.-Licencia Médica. Beneficios Ocasionales.-Licencia Médica. Reajustes Convencionales.2.-Pensión de Invalidez Parcial. Remuneraciones y Asignaciones Familiares. Efectos.3.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Personal acogido a Licencia Médica.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Pensionado Invalidez parcial transitoria. Licencia... - Doctrina Administrativa - VLEX 240155650

ORD. Nº 870/31 1 de Marzo de 2005. : 1.-Licencia Médica. Beneficios Ocasionales.-Licencia Médica. Reajustes Convencionales.2.-Pensión de Invalidez Parcial. Remuneraciones y Asignaciones Familiares. Efectos.3.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Personal acogido a Licencia Médica.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Pensionado Invalidez parcial transitoria. Licencia...

Fecha Disposición 1 de Marzo de 2005
Materia: 1.-Licencia Médica. Beneficios Ocasionales.-Licencia Médica. Reajustes Convencionales.2.-Pensión de Invalidez Parcial. Remuneraciones y Asignaciones Familiares. Efectos.3.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Personal acogido a Licencia Médica.-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Pensionado Invalidez parcial transitoria. Licencia...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 16980 ( 1611 )2004

ORD.: Nº 870/31

MATE.: 1.-Licencia Médica. Beneficios Ocasionales.

-Licencia Médica. Reajustes Convencionales.

  1. -Pensión de Invalidez Parcial. Remuneraciones y Asignaciones Familiares. Efectos.

  2. -Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Personal acogido a Licencia Médica.

-Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Pensionado Invalidez parcial transitoria. Licencia Médica.

RDIC.: 1) Corresponde que el empleador Embotelladoras Coca Cola Polar S.A. pague aguinaldos de fiestas patrias y navidad, bonos por fallecimiento, escolar , por vacaciones, por antigüedad, indemnización y regalía de caja de bebidas, de convenio colectivo de fecha 25.04.2003, a trabajadora acogida a licencia médica, por tratarse de beneficios de carácter ocasional. Las asignaciones familiares corresponde pagarlas en el mismo período al organismo previsional pagador del subsidio por incapacidad laboral, o al empleador según se haya autorizado , y en cuanto al reajuste pactado de remuneraciones, al empleador, si tal beneficio procede que se aplique no durante goce de subsidio sino reintegrado el trabajador a sus labores.

2) Los beneficios anotados en el número anterior corresponde pagarlos al empleador, respecto de trabajador pensionado de invalidez parcial transitoria que continúa con contrato de trabajo vigente, y las asignaciones familiares al organismo previsional pagador de la pensión.

3) No existe impedimento jurídico para que trabajador acogido a licencia médica o a pensión de invalidez parcial transitoria que mantiene su contrato de trabajo pueda ser incluido en un proceso de negociación colectiva .

4)Pensionado de invalidez parcial transitoria que mantiene contrato de trabajo vigente podrá acogerse a licencia médica, para justificar su ausencia por incapacidad laboral, y en cuanto a derecho a pago del subsidio en el mismo caso, no corresponde pronunciarse a este Servicio sino a la Superintendencia de Seguridad Social.

ANT.: 1) Ord. Nº 2060, de 21.12.2004, de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

2) Ord. Nº 1230, de 09.09.2004, de Inspector Provincial del Trabajo Coquimbo.

3) Presentación de 03.09.2004, de Sra. Marta Elsa Irarrázabal Rojas

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 305.

DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 8º, inciso 1º ; 10, y 11;

DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 33, inciso 2º, y 34. D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, art. 1º.

SANTIAGO, 01.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARTA ELSA IRARRAZABAL ROJAS

ANDRES BELLO Nº 1078

LA SERENA.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del pago de bonos, aguinaldos, vacaciones, asignación familiar, reajuste y otros beneficios pactados en convenio colectivo, mientras estuvo acogida a licencias médicas prolongadas, y actualmente a pensión de invalidez parcial transitoria, y si por su estado puede ser incluida en una próxima negociación colectiva, como asimismo, presentar nuevas licencias médicas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :

1) En primer término, respecto del pago de reajustes, bonos, asignación familiar , aguinaldos, vacaciones y otros beneficios de convenio colectivo durante los períodos de goce de licencia médica, el artículo 8º, inciso 1º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, dispone:

"La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración...

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