ORD. Nº 1263/42 30 de Marzo de 2005. : Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono por retiro Ley 19.933. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155530

ORD. Nº 1263/42 30 de Marzo de 2005. : Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono por retiro Ley 19.933.

Fecha Disposición30 de Marzo de 2005
Materia: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono por retiro Ley 19.933.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 17067(1620)/2005

ORD.: Nº 1263/42

MATE.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono por retiro Ley 19.933.

RDIC.: A los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas entidades en el mes de diciembre de 2004, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

ANT.: 1) Pase Nº3073, de 30.12.04, de Sr. Jefe Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 27.12.04, de Sr. Carlos Silva Olguín, Presidente Comunal del Colegio de Profesores de Chile A.G. La Florida.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.

Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio, incisos 1º y 5º.

SANTIAGO, 30.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS SILVA OLGUÍN

PRESIDENTE COMUNAL

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que sus relaciones laborales hubieren terminado en el mes de diciembre de 2004, por renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º y 5º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, disponen:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de...

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