ORD. Nº 1274/43 31 de Marzo de 2005. :1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal Embarcado o Gente de Mar.2.-Horas Extraordinarias. Personal Embarcado o Gente de Mar. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155122

ORD. Nº 1274/43 31 de Marzo de 2005. :1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal Embarcado o Gente de Mar.2.-Horas Extraordinarias. Personal Embarcado o Gente de Mar.

Fecha Disposición31 de Marzo de 2005
Materia:1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal Embarcado o Gente de Mar.2.-Horas Extraordinarias. Personal Embarcado o Gente de Mar.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15103(1405)/2004

ORD.: Nº 1274/43

MATE.:1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal Embarcado o Gente de Mar.

  1. -Horas Extraordinarias. Personal Embarcado o Gente de Mar.

RDIC.: 1) El artículo 109 del Código del Trabajo, que establece una jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, no ha sido modificado a raíz de la disminución de la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo dispuesta por el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal.

2) En todo caso, encontrándose la nave fondeada en puerto, el exceso sobre 45 horas semanales deberá pagarse con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.03.05, del Director del Trabajo.

2) Presentación de 15.11.04, de la Empresa Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A. Edimatri.

FUENTES:

Ley Nº 19759.

Código del Trabajo, artículo 109.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4338/168, de 22.09.04.

SANTIAGO, 31.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DANIEL NADAL SERRI

EDIMATRI

AV. HOLANDA 3890, ÑUÑOA

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 2) Ud. solicita que esta Dirección determine si resulta procedente entender modificado el artículo 109 del Código del Trabajo a raíz de la rebaja de la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo dispuesta por el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal, modificado por la ley Nº 19.759.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único, Nº 7, letra a) de la ley Nº 19.759, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".

El artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal, por su parte, previene que la referida modificación rige a partir del 1º de enero de 2005.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el Párrafo 1º del Capitulo III del Título II del Libro Primero del Código del Trabajo contiene normas especiales relativas al contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, entre ellas el artículo 106, el que, en materia de jornada, dispone:

"La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.

Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el...

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