ORD. Nº 520/13 2 de Febrero de 2005. : Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio. - Doctrina Administrativa - VLEX 240154054

ORD. Nº 520/13 2 de Febrero de 2005. : Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

Fecha Disposición 2 de Febrero de 2005
Materia: Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K .00134 ( 028 )2005

ORD.: Nº 520/13

MATE.: Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

RDIC.: La reducción de la jornada máxima de trabajo a 45 horas semanales, que rige igualmente a partir del 1º.01.2005, para los trabajadores agrícolas, no ha afectado la posibilidad de pactar una jornada diaria promedio que no exceda actualmente 7 horas 30 minutos para estos trabajadores, regidos por las disposiciones generales que les sean aplicables del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº 37, de 07.01.2005, de Director del Trabajo ;

2) Presentación de 04.01.2005, de D. Leonidas Irarrázaval Ossandón

FUENTES: Código del Trabajo, arts.22 y 88.

D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, art. 1º.

CONCORDANCIAS : Dictamen Ord. Nº 5384/209, de 30.12.2004.

SANTIAGO, 02.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SR. LEONIDAS IRARRÁZAVAL OSSANDON

IBIZA Nº 5555

VITACURA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si la reducción de la jornada ordinaria máxima semanal de trabajo a 45 horas, afectaría la posibilidad de distribuir en forma diferenciada la jornada diaria de los trabajadores agrícolas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 5384/209, de 30.12.2004, que en fotocopia se adjunta, basada en lo dispuesto en los artículos 22, inciso , y 88 del Código del Trabajo, señala que se aplica igualmente a los trabajadores agrícolas la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas de trabajo vigente a partir del 1º de enero del 2005, por lo que de acuerdo a modalidad de distribución de la jornada diaria de estos trabajadores, contenida en el inciso 2º del artículo 88 del Código, y en el artículo 1º del reglamento D.S. Nº 45,de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el promedio anual de esta jornada no podría exceder actualmente de 7 horas 30 minutos.

De este modo, de la doctrina antes citada es posible derivar que la reducción de la jornada máxima semanal a 45 horas de trabajo que rige para los trabajadores agrícolas, no afecta en modo alguno la vigencia de la modalidad de distribución especial de jornada diaria para estos trabajadores, que contemplan las disposiciones legales y reglamentarias indicadas, si precisa que el promedio anual de su jornada diaria no podrá exceder de 7 horas 30 minutos.

En efecto, la ley Nº...

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