ORD. Nº 5785/137 21 de Diciembre de 2005. 1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Nombramiento. Duración.2.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Concurso. - Doctrina Administrativa - VLEX 240151406

ORD. Nº 5785/137 21 de Diciembre de 2005. 1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Nombramiento. Duración.2.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Concurso.

Fecha Disposición21 de Diciembre de 2005
Materia1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Nombramiento. Duración.2.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Concurso.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (925)/2005

ORD.: Nº 5785/137

MAT.: 1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Nombramiento. Duración.

  1. - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Concurso.

RDIC.: 1) El plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, afecta a un contrato de carácter indefinido, se cuenta desde la fecha del cambio de función.

2) Para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.

ANT.: 1) RR.HH Nº273, de 17.11.05, de Sra. Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.

2)Ordinario S.G. Nº 267, de 25.07.05, de Sr. Carlos Godoy Hernández, Secretario General de la Corporación Municipal de Rancagua.

FUENTES.:

Ley Nº19.985, artículo 14.

Ley Nº19.070, artículos 32 y 37 transitorio

CONCORDANCIAS.:

Dictamen Nº 2.458/109, de 11.06.04

SANTIAGO, 21.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNÁNDEZ.

SECRETARIO GENERAL.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA.

Mediante ordinario del antecedente 2) , ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Fecha a contar de la cual debe computarse el plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente afecta a un contrato de carácter indefinido.

2) Si para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente, procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional desde antes del traspaso a la administración municipal o, solo los posteriores a tal situación y servidos para la entidad empleadora municipal que debería llamar a concurso.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que la Dirección del...

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