ORD. Nº 5784/136 21 de Diciembre de 2005. Corporación Municipal. Secretario. Normativa Aplicable.- Corporación Municipal. Secretario. Profecional de la Educación. Procedencia.
Fecha Disposición | 21 de Diciembre de 2005 |
Materia | Corporación Municipal. Secretario. Normativa Aplicable.- Corporación Municipal. Secretario. Profecional de la Educación. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 14368(1148)/2005
K. 18146(1413)/2005
ORD.: Nº 5784/136
MAT.: - Corporación Municipal. Secretario. Normativa Aplicable.
- Corporación Municipal. Secretario. Profecional de la Educación. Procedencia.
RDIC.: El cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas no requiere ser servido por un profesional de la educación, no encontrándose afecto a las disposiciones del Estatuto Docente, sino a las contenidas en el Código del Trabajo.
ANT.: 1) Presentación de 23.11.2005, de Sra. María Eugenia Espinoza.
2) Pase Nº 2266, de 26.09.2005, de Jefe de Gabinete Sr. Director del Trabajo.
3) Presentación de 21.09.2005, del Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Regional XIIA.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 1º; 7º; 8º y 19, inciso 1º .
SANTIAGO, 21.12.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.
DIRECTORIO REGIONAL XIIª
FAGNANO Nº 461
PUNTA ARENAS/
Principio del formulario
Final del formulario
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el cargo de Secretario de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas requiere ser servido por un profesional de la educación y, por ende, quedar afecto al Estatuto Docente.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
Conforme con los dispuesto en el artículo 1º, en relación con el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº 19.070, las disposiciones del Estatuto Docente se aplican no sólo a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes del Sector Municipal, sino además a quienes prestan servicios en el nivel central de dicho sector de la educación en funciones directivas y técnicos-pedagógicas que requieren ser servidos por profesionales de la educación.
En efecto, el citado artículo 1º, dispone:
"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionada conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también...
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