ORD. Nº 2490/124 20 de Abril de 1995. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239926762

ORD. Nº 2490/124 20 de Abril de 1995. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

Fecha Disposición20 de Abril de 1995
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

ORD.: Nº

2490/124

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega autorización a la Empresa de Servicio de Vigilancia y Seguridad Viseg Ltda. para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de guardias que se desempeñan en faena de Fluor Daniel Chile S.A. en el proyecto Verde Gold.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 466, de 15.03.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Atacama.

2) Presentación de 14.12.94, de Viseg Ltda.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 6.477-301, de 03.11.94.

FECHA DE EMISION= 20/04/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JOSE RAMOS GONZALEZ SUPERVISOR JEFE DE VISEG LTDA.

RODRIGUEZ Nº 651 COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente 2) se ha solicitado autorización de esta Dirección para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos para el personal de guardias que se desempeñan en la faena que Fluor Daniel Chile S.A. está ejecutando en el proyecto Verde Gold, en el sector cordillerano Refugio, ubicado a 230 kilómetros de la ciudad de Copiapó, en al IIIª Región, a una altura de 2.300 metros sobre el nivel del mar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

Del precepto precedentemente transcrito se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada el Director del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del comentado precepto legal.

Ahora bien, cabe hacer presente que, tal como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 6.477-1301, de 03.11.94, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas...

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