ORD. Nº 2374/113 12 de Abril de 1995. Horas extraordinarias Computo Personal embarcado.Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado. - Doctrina Administrativa - VLEX 239926094

ORD. Nº 2374/113 12 de Abril de 1995. Horas extraordinarias Computo Personal embarcado.Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado.

Fecha Disposición12 de Abril de 1995
MateriaHoras extraordinarias Computo Personal embarcado.Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado.

ORD.: Nº

2374/113

MATERIA= Horas extraordinarias Computo Personal embarcado.

Horas extraordinarias Cálculo Personal embarcado.

RESUMEN DE DICTAMEN= El límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 15.03.95, Sr. Alfonso Canales U.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 30 y 106; Decreto Nº 969, de 1933, Ministerio del Trabajo, artículo 16.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 4.016-175, 24.07.92 y 32-3, de 03.01.92.

FECHA DE EMISION= 12/04/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ALFONSO CANALES UNDURRAGA ABOGADO AHUMADA 341, 4º PISO SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar el procedimiento que debe utilizarse para calcular el pago de las horas extraordinarias respecto del personal embarcado o gente de mar, especialmente, si para estos efectos debe considerarse una jornada de 48 ó 56 horas semanales.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 106 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 3º, prescribe:

" La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y " seis horas distribuidas en ocho horas diarias.

" Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo " para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, " el exceso de 48 horas semanales se pagará siempre con el " recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que la gente de mar, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, se encuentra afecta a una jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias.

Asimismo, de la citada disposición se colige que no obstante que la jornada ordinaria semanal de dicho personal es de 56 horas, por expreso mandato legal y sólo para los efectos de calcular las remuneraciones, el exceso de 48 horas dentro de dicha jornada de 56 horas, se pagará con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, vale decir, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.

Precisado lo anterior, y en ausencia de una norma especial que establezca el límite que debe...

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