ORD. Nº 2436/120 17 de Abril de 1995. Organizaciones sindicales Actividades lucrativas Concesión.Organizaciones sindicales Bienes sindicales Beneficios.
Fecha Disposición | 17 de Abril de 1995 |
Materia | Organizaciones sindicales Actividades lucrativas Concesión.Organizaciones sindicales Bienes sindicales Beneficios. |
ORD.: Nº
2436/120
MATERIA= Organizaciones sindicales Actividades lucrativas Concesión.
Organizaciones sindicales Bienes sindicales Beneficios.
RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta jurídicamente procedente que una organización sindical que agrupa a pescadores artesanales obtenga concesiones de acuicultura.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Consulta de 30.01.95, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 220 Nº 12; Ley Nº 18.892, artículos 33 y 46, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 5296, de 14.09.92 y 5.145-237, de 08.09.92.
FECHA DE EMISION= 17/04/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. HUGO ARANCIBIA ZAMORANO Y HUMBERTO MELLA AHUMADA, DIRIGENTES DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE CASILLA 3776 VALPARAISO
Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia jurídica de que los sindicatos que agrupan a pescadores artesanales puedan obtener concesiones de acuicultura.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 220 del Código del Trabajo enumera los fines principales de las organizaciones sindicales, disponiendo en su número 12, lo siguiente:
" En general, realizar todas aquellas actividades contempladas " en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley".
De la disposición transcrita se infiere que las organizaciones sindicales se encuentran facultadas para realizar dentro de sus finalidades todas aquellas actividades que le permitan sus estatutos y que, a la vez, no estén prohibidas por la ley.
Por su parte, cabe tener presente que el artículo 46 de la ley Nº 18.892, sobre Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo 1º, Nº 67, de la ley Nº 19.079, establece en su inciso 1º:
" Sólo podrán ser concesionarios de acuicultura o titulares " de una autorización para realizar actividades de acuicultura " las siguientes personas:
" a) Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que " dispongan de permanencia definitiva.
" b) Personas jurídicas que sean chilenas constituidas según " las leyes patrias".
A su vez, el artículo 45 de la misma ley, sustituido por el artículo 1º Nº 65, de la citada ley Nº 19.079, en su inciso 3º, prescribe:
" Los titulares de concesiones de acuicultura, así como " también las personas autorizadas por la Subsecretaría de " conformidad con lo dispuesto en el inicio tercero del " artículo 43, deberán inscribir sus...
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