ORD. Nº 2434/118 17 de Abril de 1995. Dirección del Trabajo Facultades de interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239924554

ORD. Nº 2434/118 17 de Abril de 1995. Dirección del Trabajo Facultades de interpretación.

Fecha Disposición17 de Abril de 1995
MateriaDirección del Trabajo Facultades de interpretación.

ORD.: Nº

2434/118

MATERIA= Dirección del Trabajo Facultades de interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal se rige por las normas generales prescritas por el Código Civil.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 25.11.94, de doña Teresita Cornejo Silva.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículos 1725 y siguientes.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 17/04/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. TERESITA CORNEJO SILVA MANUEL MONTT 1027, OFICINA 309 TEMUCO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

La reglamentación básica y fundamental de derecho privado, y a la vez la de mayor amplitud, es el derecho Civil.

Conforme a la exposición doctrinaria, el derecho civil es el derecho privado general "porque rige las relaciones " ordinarias y más generales del ser humano en cuanto tal, " con prescindencia de cualquiera otra circunstancia...", y común "porque todas las relaciones jurídicas privadas de " los hombres que no están disciplinadas por otra rama " especial o autónoma del Derecho, son regidas por el Derecho " Civil...", y "porque sus principios o normas generales " suplen las lagunas o vacíos de las demás ramas del Derecho " Privado cuando ellas no aparecen inspiradas por principios " singulares que contradigan a los del común". (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Derecho Civil, Parte Preliminar y Parte General, Tomo Primero, Ediar, Santiago 1990).

Es propia del derecho civil, entre otras...

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