ORD. Nº 2405/117 17 de Abril de 1995. Jornada bisemanal Duración.Jornada bisemanal Horas extraordinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 239924394

ORD. Nº 2405/117 17 de Abril de 1995. Jornada bisemanal Duración.Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Fecha Disposición17 de Abril de 1995
MateriaJornada bisemanal Duración.Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

ORD.: Nº

2405/117

MATERIA= Jornada bisemanal Duración.

Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

RESUMEN DE DICTAMEN= Reconsidera el Oficio Nº 1019, de fecha 02.11.94, de Sr.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. Daniel Herrera Orellana y Rubén Espinoza Barraza, en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Cía. S.A., quien tiene pactado con sus trabajadores una jornada bisemanal de trabajo, no exceder jornada máxima ordinaria de diez horas diarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sr. Javier Díaz López, por Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Cía. S.A. "Inela".

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º, 28 y 39. Código Civil, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 304-23, de 18.01.94.

FECHA DE EMISION= 17/04/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR Y COMPAÑIA S.A.

AHUMADA Nº 11, 9º PISO, OF. 901 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente han solicitado reconsideración del Oficio Nº 1019, de fecha 02.11.94, de Sr.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, por el cual se rechazó la impugnación de instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. Daniel Herrera Orellana y, Rubén Espinoza Barraza, en que se ordena a esa Empresa, quien tiene convenido con sus trabajadores una jornada bisemanal de trabajo, no exceder jornada máxima ordinaria de diez horas diarias.

Fundamentan su petición expresando que la jornada especial que se pacta dentro de los límites del artículo 39 del Código del Trabajo es excepcional, distinta y distinguible de aquella ordinaria normal del artículo 22, en relación con el artículo 28, del mismo cuerpo legal, de manera tal que no resulta procedente estimar que la jornada bisemanal máxima es de 96 horas distribuidas en 12 días, en consideración a que la jornada normal ordinaria máxima es de 48 horas semanales, distribuida a lo más en 6 días.

Agrega que distinta cosa ocurre respecto del límite diario de duración de la jornada especial, puesto que en tal caso retienen su imperio las normas de los artículos 28, inciso 2º y 3º inciso, 1º del Código del Trabajo, no pudiendo desconocer que la jornada ordinaria diaria, en los citados sistemas bisemanales, tiene un límite máximo de...

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