ORD. Nº 4063/207 3 de Julio de 1995. Dirección del trabajo Competencia funciones hipicas. - Doctrina Administrativa - VLEX 239921550

ORD. Nº 4063/207 3 de Julio de 1995. Dirección del trabajo Competencia funciones hipicas.

Fecha Disposición 3 de Julio de 1995
MateriaDirección del trabajo Competencia funciones hipicas.

ORD.: Nº

4063/207

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia funciones hipicas.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre la creación, supresión o modificación de las funciones hípicas, materia que es de la exclusiva competencia del Consejo Superior de la Hípica Nacional, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 68, de 26.05.95, de Sr. Subdirector (S) del Trabajo.

2) Presentación de 19.05.95, de la Federación Nacional de Sindicatos de Cuidadores de Fina Sangre de Carreras de Chile.

FUENTES LEGALES= Constitución Política de 1980, artículo 7º; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º; Código del Trabajo, artículos 10 Nº 3, 78, 80, 83 Nº 1; Decreto Supremo Nº 1588 de 1943, del Ministerio de Hacienda, artículo 3º, letras c) y d); Decreto Supremo Nº 1342 de 1932, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Carreras, Título Preliminar Nºs. 3 y 37, artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 182, 189, 239 y 242,

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 03/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE CUIDADORES DE FINA SANGRE DE CARRERAS DE CHILE

Mediante presentación del antecedente 2), se requiere de un pronunciamiento para que se ordene las medidas y gestiones destinadas a establecer la clasificación de las funciones en tres categorías que la presentación señala, de los cuidadores de fina sangre afiliados a la Federación recurrente, por cuanto actualmente los empleadores sistemáticamente contratan personal "en aprendizaje" que desarrollan las mismas funciones de cuidadores pero sin patente profesional, eludiendo con ello el cumplimiento de las obligaciones previsionales, impidiendo la afiliación sindical y dificultando la función fiscalizadora de los Servicios del Trabajo atendida la multiplicidad de empleadores existente en la actividad hípica como Preparadores.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, inciso segundo, dispone que a este Servicio:

" Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las " funciones que leyes generales o especiales le encomiendan:

" a) La fiscalización de la aplicación de la legislación " laboral; " b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de " dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; " c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de " la legislación laboral; " d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos " sindicales y...

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