ORD. Nº 4584/224 24 de Julio de 1995. Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos.
Fecha Disposición | 24 de Julio de 1995 |
Materia | Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos. |
ORD.: Nº
4584/224
MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.
Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta ajustado a derecho estipular en la modificación de los contratos individuales de trabajo de los dependientes de la División El Teniente de Codelco Chile, adscritos a la Superintendencia General de Operaciones Mina, que los servicios que prestarán serán genéricos y acumulativos, bajo un criterio de polifuncionalidad, dado que no se precisa las labores o funciones específicas que deben cumplir, y si además, su determinación queda sujeta al arbitrio del empleador; 2) Asimismo, no se conforma a derecho que en la modificación de los referidos contratos se establezca que el trabajador laborará en cualquiera de los sistemas de turnos según distribución que haga la empresa, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, puesto que su determinación, queda sujeta sólo al arbitrio de una de las partes.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 31.03.95, de don Julio Jalil Gómez, Presidente Sindicato de Trabajadores Nº 7, División El Teniente Codelco Chile; 2) Presentación de 04.04.95, de don Raúl Montes de Oca Cordero, Director Sindicato Profesional Sewell y Mina Nº 3, División El Teniente Codelco Chile.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 10 Nº 3; 10 Nº 5; 154, Nº 1, y 156, inciso primero; Código Civil, art. 1545, y 1546.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 2.789-132 de 05.05.95; 916-39, de 07.02.95 y 4.510-214, de 05.08.94.
FECHA DE EMISION= 24/07/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JULIO JALIL GOMEZ PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 7 DIVISION EL TENIENTE CODELCO CHILE
Mediante presentaciones del Antecedente 1) y 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente que en modificaciones a los contratos individuales de los trabajadores de la División El Teniente de Codelco Chile, se establezca que los servicios que prestarán a la Empresa serán genéricos y acumulativos, entendiéndose en un criterio de polifuncionalidad, y que deberán hacerlo en cualquiera de los sistemas de turnos, según distribución que haga la Empresa, ateniéndose exclusivamente a lo que disponga el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) En cuanto a la primera parte de la consulta, de pactar prestación de servicios genéricos, acumulativos, bajo un criterio de polifuncionalidad, el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo, dispone:
" El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las " siguientes estipulaciones:
" 3º. determinación de la naturaleza de los servicios y del " lugar o ciudad en que hayan de prestarse".
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe especificar la naturaleza de los servicios a prestarse.
Ahora bien, la determinación de la naturaleza de los servicios debe ser entendida, a juicio de esta Dirección, en orden a establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.
En otros términos, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a efectuar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de...
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