ORD. Nº 4584/224 24 de Julio de 1995. Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239920986

ORD. Nº 4584/224 24 de Julio de 1995. Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos.

Fecha Disposición24 de Julio de 1995
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos.

ORD.: Nº

4584/224

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios Polifuncionalidad.

Contrato individual Legalidad de cláusula Sistema de turnos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta ajustado a derecho estipular en la modificación de los contratos individuales de trabajo de los dependientes de la División El Teniente de Codelco Chile, adscritos a la Superintendencia General de Operaciones Mina, que los servicios que prestarán serán genéricos y acumulativos, bajo un criterio de polifuncionalidad, dado que no se precisa las labores o funciones específicas que deben cumplir, y si además, su determinación queda sujeta al arbitrio del empleador; 2) Asimismo, no se conforma a derecho que en la modificación de los referidos contratos se establezca que el trabajador laborará en cualquiera de los sistemas de turnos según distribución que haga la empresa, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, puesto que su determinación, queda sujeta sólo al arbitrio de una de las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 31.03.95, de don Julio Jalil Gómez, Presidente Sindicato de Trabajadores Nº 7, División El Teniente Codelco Chile; 2) Presentación de 04.04.95, de don Raúl Montes de Oca Cordero, Director Sindicato Profesional Sewell y Mina Nº 3, División El Teniente Codelco Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 10 Nº 3; 10 Nº 5; 154, Nº 1, y 156, inciso primero; Código Civil, art. 1545, y 1546.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 2.789-132 de 05.05.95; 916-39, de 07.02.95 y 4.510-214, de 05.08.94.

FECHA DE EMISION= 24/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JULIO JALIL GOMEZ PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 7 DIVISION EL TENIENTE CODELCO CHILE

Mediante presentaciones del Antecedente 1) y 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente que en modificaciones a los contratos individuales de los trabajadores de la División El Teniente de Codelco Chile, se establezca que los servicios que prestarán a la Empresa serán genéricos y acumulativos, entendiéndose en un criterio de polifuncionalidad, y que deberán hacerlo en cualquiera de los sistemas de turnos, según distribución que haga la Empresa, ateniéndose exclusivamente a lo que disponga el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera parte de la consulta, de pactar prestación de servicios genéricos, acumulativos, bajo un criterio de polifuncionalidad, el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo, dispone:

" El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las " siguientes estipulaciones:

" 3º. determinación de la naturaleza de los servicios y del " lugar o ciudad en que hayan de prestarse".

Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe especificar la naturaleza de los servicios a prestarse.

Ahora bien, la determinación de la naturaleza de los servicios debe ser entendida, a juicio de esta Dirección, en orden a establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.

En otros términos, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a efectuar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de...

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