ORD. Nº 4401/218 17 de Julio de 1995. Dirección del trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.Dirección del trabajo Competencia declaración de nulidad.Organizaciones sindicales elecciones validez Tribunales Electorales.
Fecha Disposición | 17 de Julio de 1995 |
Materia | Dirección del trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.Dirección del trabajo Competencia declaración de nulidad.Organizaciones sindicales elecciones validez Tribunales Electorales. |
ORD.: Nº
4401/218
MATERIA= Dirección del trabajo Competencia Actuaciones sindicales Validez.
Dirección del trabajo Competencia declaración de nulidad.
Organizaciones sindicales elecciones validez Tribunales Electorales.
RESUMEN DE DICTAMEN= La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.
Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1706, de 10.05.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 120, de 10.07.95, del Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Oficio Nº 2117, de 06.06.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.
3) Solicitud de 23.05.95, del Sindicato de Trabajadores Cerámicos Nº 1 de la Empresa Comercializadora de Productos S.A. de Penco.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 231; Código Civil, artículos 1681 y siguientes; Ley Nº 18.593 art. 10 incisos 1º Nº 2 y 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 744-031, de 31.01.94; 5136, de 30.10.84 y 865, de 19.04.82.
FECHA DE EMISION= 18/07/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. PATRICIO HENRIQUEZ CAREAGA, JOSE REBOLLEDO JARA, JUAN BECERRA CHAVEZ Y JUAN BELTRAN OLIVA DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES CERAMICOS Nº 1 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS S.A., DE PENCO
Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita la reconsideración del oficio Nº 1706, de 10 de mayo del presente año, mediante el cual la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Bío-Bío expresa que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la censura del directorio del Sindicato Nº 1 Coprosa que se aprobó en asamblea celebrada el 14 de marzo del presente año y declarar la nulidad del acto eleccionario de la nueva directiva sindical.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 231 del Código del Trabajo dispone:
" El sindicato se regirá por las disposiciones de este título, " su reglamento y los estatutos que aprobare".
Del precepto legal transcrito se infiere que por expreso mandato del legislador las organizaciones sindicales deben adecuar el desarrollo de sus actividades a las disposiciones que al efecto señalan la ley, el reglamento de la misma y los...
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